III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7068)
Resolución de 25 de junio de 2020, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46205

Décima. Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas
entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa
con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran
al beneficiario.
Undécima.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4).
Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de
vigencia del Convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por
escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales. En el
supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá darlo por terminado
preavisando a la otra de forma fehaciente con dos meses de antelación. En todo caso,
las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo
resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermada sus
expectativas de formación.
Duodécima.

Modificación.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del presente Convenio, para
adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la
experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.
Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos
órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por
ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común
acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente Convenio y se
tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015. De 1 de
octubre requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Las adendas de modificación del presente Convenio que pudieran firmarse surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Decimotercera.

Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los
artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Las entidades firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios
de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este
Convenio.
Igualmente, dichas entidades se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación y cumplimiento del
mismo.
A tales efectos, las entidades habilitan a las personas físicas firmantes del Convenio,
o personas en quienes éstas deleguen, para que, de común acuerdo, actúen tanto como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos

cve: BOE-A-2020-7068
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.