III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7068)
Resolución de 25 de junio de 2020, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46204

– Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad
colaboradora les brinda.
– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del
tutor académico de la Universidad.
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por la
Universidad.
– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe
intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de
seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.
– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y
facilitarles las informaciones que precisen.
– Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada,
cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga
acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y
transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos,
RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa
concordante.
– Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá
guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los
datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las
prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos
desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración
de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación
con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el
procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en
materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las
sugerencias de mejora, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer
al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que
recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.
Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones
del RGPD y la LOPDGDD, y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Los titulares de los
datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y
oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a
efectos de notificaciones.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.

cve: BOE-A-2020-7068
Verificable en https://www.boe.es

Novena.