III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7068)
Resolución de 25 de junio de 2020, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46203

que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de
deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a
actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá de
forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se
establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/haztealumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar,
individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación
dirigidas a los tutores profesionales.
– A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su
labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno
de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la Universidad
Autónoma de Madrid.
Sexta.

Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La UAM, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:
– Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor
académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del
estudiante, así como el proceso de evaluación.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos
que adquieren por ello.
Séptima.

Derechos de los estudiantes en prácticas.

– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por
un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en Casa Árabe.
– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.
– A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y
en su caso, su rendimiento.
– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
– A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
– A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.
Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.
Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:

cve: BOE-A-2020-7068
Verificable en https://www.boe.es

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos: