III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7068)
Resolución de 25 de junio de 2020, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46202
Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para Casa Árabe otras
obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento.
En particular, no derivará para Casa Árabe obligación alguna de carácter laboral, ya
que los servicios que los estudiantes le presten lo serán con la consideración de
prácticas externas para una mejor consolidación de su formación.
Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro
Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por
la UAM a tales efectos.
El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con Casa Árabe.
Tampoco podrá mantener ninguna relación contractual con la propia Universidad, salvo
autorización con arreglo a la normativa interna de la UAM.
Tercera.
Configuración de las prácticas externas.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas se fijarán en Anexos a este Convenio. También se incluirá la identificación de
estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y
cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Cuarta.
Condición de entidad colaboradora de la UAM.
Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, Casa Árabe gozará del título de
entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.
Quinta.
Obligaciones de la entidad colaboradora y contraprestaciones.
La entidad colaboradora Casa Árabe, en relación a las prácticas externas, asume las
siguientes obligaciones:
La entidad colaboradora recibirá las siguientes contraprestaciones:
– Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores
profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del centro de la UAM
correspondiente.
– Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa
que regula las prácticas externas.
– Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor
de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones
cve: BOE-A-2020-7068
Verificable en https://www.boe.es
– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor que se responsabilice de la
ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante,
así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
– Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo
fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar
el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el
estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la
labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al
Centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignatura, de los estudios
cursados en la UAM al que se presente y facilitar la asistencia del estudiante a las
pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder
permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.
– La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación
contractual alguna, entre el estudiante y Casa Árabe o entre el estudiante y la
Universidad Autónoma de Madrid.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46202
Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para Casa Árabe otras
obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento.
En particular, no derivará para Casa Árabe obligación alguna de carácter laboral, ya
que los servicios que los estudiantes le presten lo serán con la consideración de
prácticas externas para una mejor consolidación de su formación.
Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro
Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por
la UAM a tales efectos.
El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con Casa Árabe.
Tampoco podrá mantener ninguna relación contractual con la propia Universidad, salvo
autorización con arreglo a la normativa interna de la UAM.
Tercera.
Configuración de las prácticas externas.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas se fijarán en Anexos a este Convenio. También se incluirá la identificación de
estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y
cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Cuarta.
Condición de entidad colaboradora de la UAM.
Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, Casa Árabe gozará del título de
entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.
Quinta.
Obligaciones de la entidad colaboradora y contraprestaciones.
La entidad colaboradora Casa Árabe, en relación a las prácticas externas, asume las
siguientes obligaciones:
La entidad colaboradora recibirá las siguientes contraprestaciones:
– Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores
profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del centro de la UAM
correspondiente.
– Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa
que regula las prácticas externas.
– Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor
de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones
cve: BOE-A-2020-7068
Verificable en https://www.boe.es
– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor que se responsabilice de la
ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante,
así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
– Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo
fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar
el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el
estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la
labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al
Centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignatura, de los estudios
cursados en la UAM al que se presente y facilitar la asistencia del estudiante a las
pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder
permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.
– La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación
contractual alguna, entre el estudiante y Casa Árabe o entre el estudiante y la
Universidad Autónoma de Madrid.