III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7069)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para su reconocimiento como entidad evaluadora del "Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46217
Quinta. Comprobación de requisitos mínimos y criterios exigidos por el Instituto
Cervantes.
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente Convenio:
a)
Podrá prestar los siguientes servicios de evaluación del SACIC:
Pre-evaluación de centros: Servicio de preparación de la evaluación para la
acreditación. Incluye una visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora contratada,
reunión con los responsables del centro, análisis de la documentación que se debe
preparar y presentar a la evaluación, y un breve informe de recomendaciones sobre
áreas en las que el centro debe trabajar para afrontar con garantías el procedimiento de
acreditación. La contratación de este servicio es opcional, es decir, un centro candidato a
la acreditación inicial puede solicitar directamente la emisión del dictamen técnico
académico a la Entidad Evaluadora elegida, sin solicitar el servicio de pre-evaluación.
Dictamen técnico-académico: Servicio de evaluación que requiere una visita al centro
evaluado y que da lugar a la emisión de un dictamen técnico-académico y a la
elaboración de un informe de evaluación por parte de la Entidad Evaluadora contratada.
Los gastos derivados de la visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora
contratada (traslado, alojamiento y manutención) no están incluidos en el precio que
anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.
Informe de ratificación: Servicio de evaluación que da lugar a un informe de
ratificación del dictamen anterior que no requiere visita al centro evaluado y que realiza
la Entidad Evaluadora contratada (que también puede ser el Instituto Cervantes).
Revisión dictamen / informe no favorable: Servicio de evaluación en el caso de
centros que soliciten la evaluación para la subsanación de un dictamen no favorable.
Podrán solicitarlo los centros que cumplan los requisitos de puntuación para la
subsanación. En el caso de que la revisión del dictamen requiera de una visita al centro,
los gastos del desplazamiento del evaluador (traslado y manutención) no están incluidos
en el precio que anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.
Sexta.
Emisión de dictámenes, informes de ratificación e informes de evaluación.
La Entidad Evaluadora emitirá, tras realizar las labores de comprobación de los
requisitos y criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior
y el procedimiento del SACIC en vigor, un dictamen o informe de ratificación y un informe
de evaluación de cada uno de los expedientes de los centros que tramite.
La Entidad Evaluadora emitirá el dictamen técnico-académico (o su ratificación) y los
informes de evaluación en un plazo que no excederá de un mes, bien desde la fecha de
la visita de evaluación, bien desde la recepción del plan de mejora del centro.
cve: BOE-A-2020-7069
Verificable en https://www.boe.es
b) Aplicará únicamente el procedimiento de evaluación del SACIC establecido para
cada servicio de evaluación antes descrito y utilizará las herramientas e instrumentos de
que el SACIC dispone.
Los centros, dispondrán de un acceso a la plataforma sacic.cervantes.es donde
podrán descargarse los instrumentos de evaluación actualizados y que han de utilizar
para el desarrollo de las evaluaciones.
c) Comprobará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos mínimos y de
mejora que el SACIC establece para la acreditación. Hará esta comprobación, tanto en
los expedientes de inicio de acreditación, como en los de prórroga o regularización.
d) Comprobará el cumplimiento de los requisitos de puntuación que el SACIC
establece para la obtención de un dictamen técnico-académico favorable o un informe de
ratificación favorable.
e) Emitirá informes de evaluación, siguiendo los modelos proporcionados por el
Instituto Cervantes, para orientar a los centros al fortalecimiento y a la mejora de su
actividad.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46217
Quinta. Comprobación de requisitos mínimos y criterios exigidos por el Instituto
Cervantes.
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente Convenio:
a)
Podrá prestar los siguientes servicios de evaluación del SACIC:
Pre-evaluación de centros: Servicio de preparación de la evaluación para la
acreditación. Incluye una visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora contratada,
reunión con los responsables del centro, análisis de la documentación que se debe
preparar y presentar a la evaluación, y un breve informe de recomendaciones sobre
áreas en las que el centro debe trabajar para afrontar con garantías el procedimiento de
acreditación. La contratación de este servicio es opcional, es decir, un centro candidato a
la acreditación inicial puede solicitar directamente la emisión del dictamen técnico
académico a la Entidad Evaluadora elegida, sin solicitar el servicio de pre-evaluación.
Dictamen técnico-académico: Servicio de evaluación que requiere una visita al centro
evaluado y que da lugar a la emisión de un dictamen técnico-académico y a la
elaboración de un informe de evaluación por parte de la Entidad Evaluadora contratada.
Los gastos derivados de la visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora
contratada (traslado, alojamiento y manutención) no están incluidos en el precio que
anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.
Informe de ratificación: Servicio de evaluación que da lugar a un informe de
ratificación del dictamen anterior que no requiere visita al centro evaluado y que realiza
la Entidad Evaluadora contratada (que también puede ser el Instituto Cervantes).
Revisión dictamen / informe no favorable: Servicio de evaluación en el caso de
centros que soliciten la evaluación para la subsanación de un dictamen no favorable.
Podrán solicitarlo los centros que cumplan los requisitos de puntuación para la
subsanación. En el caso de que la revisión del dictamen requiera de una visita al centro,
los gastos del desplazamiento del evaluador (traslado y manutención) no están incluidos
en el precio que anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.
Sexta.
Emisión de dictámenes, informes de ratificación e informes de evaluación.
La Entidad Evaluadora emitirá, tras realizar las labores de comprobación de los
requisitos y criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior
y el procedimiento del SACIC en vigor, un dictamen o informe de ratificación y un informe
de evaluación de cada uno de los expedientes de los centros que tramite.
La Entidad Evaluadora emitirá el dictamen técnico-académico (o su ratificación) y los
informes de evaluación en un plazo que no excederá de un mes, bien desde la fecha de
la visita de evaluación, bien desde la recepción del plan de mejora del centro.
cve: BOE-A-2020-7069
Verificable en https://www.boe.es
b) Aplicará únicamente el procedimiento de evaluación del SACIC establecido para
cada servicio de evaluación antes descrito y utilizará las herramientas e instrumentos de
que el SACIC dispone.
Los centros, dispondrán de un acceso a la plataforma sacic.cervantes.es donde
podrán descargarse los instrumentos de evaluación actualizados y que han de utilizar
para el desarrollo de las evaluaciones.
c) Comprobará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos mínimos y de
mejora que el SACIC establece para la acreditación. Hará esta comprobación, tanto en
los expedientes de inicio de acreditación, como en los de prórroga o regularización.
d) Comprobará el cumplimiento de los requisitos de puntuación que el SACIC
establece para la obtención de un dictamen técnico-académico favorable o un informe de
ratificación favorable.
e) Emitirá informes de evaluación, siguiendo los modelos proporcionados por el
Instituto Cervantes, para orientar a los centros al fortalecimiento y a la mejora de su
actividad.