III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7069)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para su reconocimiento como entidad evaluadora del "Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46218
La Entidad Evaluadora emitirá los dictámenes y los informes de evaluación utilizando
el modelo actualizado y siguiendo las orientaciones de cumplimentación recogidas en la
Guía del evaluador del SACIC.
La Entidad Evaluadora remitirá al Instituto Cervantes, junto con el dictamen técnicoacadémico o el informe de ratificación, y el informe de evaluación, toda la documentación
aportada por el centro. El Instituto Cervantes no validará un dictamen de la Entidad
Evaluadora, favorable o no, que no aporte un informe detallado donde se incluya el
análisis del centro y la relación de aspectos destacables y mejorables para la actividad
del centro.
Asimismo, la Entidad Evaluadora remitirá una copia original de cada dictamen o del
informe de ratificación y del informe de evaluación, al centro docente o, en su caso, al
representante del grupo de centros docentes, en un plazo máximo de treinta días desde
su fecha de emisión.
En el caso de expedientes de prórroga o de regularización, el Instituto Cervantes
comunicará a la Entidad Evaluadora las fechas de los contratos de acreditación y los
datos de los centros que les hayan solicitado sus servicios de evaluación.
Séptima.
Revisiones de los dictámenes.
En el caso de que un centro de ELE no cumpla con los requisitos mínimos, no supere
la puntuación exigida para una evaluación favorable y pueda acogerse a la Revisión de
dictamen negativo, el Instituto Cervantes comunicará al centro que tiene un plazo
máximo de 6 meses, a contar desde la fecha en la que reciba la comunicación del
Instituto, para contratar los servicios de una Entidad Evaluadora y para la subsanación
del resultado de la evaluación.
En el caso de que fuera necesaria una nueva visita para la comprobación in situ de
las subsanaciones realizadas por el centro, este último sufragaría los gastos de la misma
y la Entidad Evaluadora deberá realizar esa visita de la Revisión del dictamen negativo
en dicho plazo de 6 meses
Una vez finalizado este plazo, se emitirá el correspondiente dictamen por la Entidad
Evaluadora. Si el centro no hubiese obtenido un dictamen favorable, se entenderá
finalizado el procedimiento de acreditación, por lo que si este siguiese interesado en
obtener el reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», deberá
volver a solicitar una nueva evaluación y contratar los servicios de la misma Entidad
Evaluadora de la que obtuvo el anterior dictamen, o de otra de las Entidades
Evaluadoras reconocidas por el Instituto Cervantes, o del propio Instituto.
La Entidad Evaluadora podrá cobrar a los centros solicitantes por los servicios de
evaluación que le hayan contratado, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de
la cláusula tercera de este Convenio y conforme a lo establecido en el apartado h) de
dicha cláusula.
La relación de precios aplicables para cada año y servicio de evaluación figura en el
portal del SACIC (acreditacion.cervantes.es) y se actualizará en el mes de enero de cada
año.
Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que se deriven de las
visitas del personal de la Entidad Evaluadora al centro de ELE serán financiados por éste
último. La Entidad Evaluadora aplicará criterios que permitan abaratar, en la medida de
lo posible, los costes que tiene que asumir el centro docente (días de visita, tarifas de
transporte, ofertas hoteleras, y demás).
Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
gastos para ninguna de ellas.
cve: BOE-A-2020-7069
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen económico.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46218
La Entidad Evaluadora emitirá los dictámenes y los informes de evaluación utilizando
el modelo actualizado y siguiendo las orientaciones de cumplimentación recogidas en la
Guía del evaluador del SACIC.
La Entidad Evaluadora remitirá al Instituto Cervantes, junto con el dictamen técnicoacadémico o el informe de ratificación, y el informe de evaluación, toda la documentación
aportada por el centro. El Instituto Cervantes no validará un dictamen de la Entidad
Evaluadora, favorable o no, que no aporte un informe detallado donde se incluya el
análisis del centro y la relación de aspectos destacables y mejorables para la actividad
del centro.
Asimismo, la Entidad Evaluadora remitirá una copia original de cada dictamen o del
informe de ratificación y del informe de evaluación, al centro docente o, en su caso, al
representante del grupo de centros docentes, en un plazo máximo de treinta días desde
su fecha de emisión.
En el caso de expedientes de prórroga o de regularización, el Instituto Cervantes
comunicará a la Entidad Evaluadora las fechas de los contratos de acreditación y los
datos de los centros que les hayan solicitado sus servicios de evaluación.
Séptima.
Revisiones de los dictámenes.
En el caso de que un centro de ELE no cumpla con los requisitos mínimos, no supere
la puntuación exigida para una evaluación favorable y pueda acogerse a la Revisión de
dictamen negativo, el Instituto Cervantes comunicará al centro que tiene un plazo
máximo de 6 meses, a contar desde la fecha en la que reciba la comunicación del
Instituto, para contratar los servicios de una Entidad Evaluadora y para la subsanación
del resultado de la evaluación.
En el caso de que fuera necesaria una nueva visita para la comprobación in situ de
las subsanaciones realizadas por el centro, este último sufragaría los gastos de la misma
y la Entidad Evaluadora deberá realizar esa visita de la Revisión del dictamen negativo
en dicho plazo de 6 meses
Una vez finalizado este plazo, se emitirá el correspondiente dictamen por la Entidad
Evaluadora. Si el centro no hubiese obtenido un dictamen favorable, se entenderá
finalizado el procedimiento de acreditación, por lo que si este siguiese interesado en
obtener el reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», deberá
volver a solicitar una nueva evaluación y contratar los servicios de la misma Entidad
Evaluadora de la que obtuvo el anterior dictamen, o de otra de las Entidades
Evaluadoras reconocidas por el Instituto Cervantes, o del propio Instituto.
La Entidad Evaluadora podrá cobrar a los centros solicitantes por los servicios de
evaluación que le hayan contratado, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de
la cláusula tercera de este Convenio y conforme a lo establecido en el apartado h) de
dicha cláusula.
La relación de precios aplicables para cada año y servicio de evaluación figura en el
portal del SACIC (acreditacion.cervantes.es) y se actualizará en el mes de enero de cada
año.
Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que se deriven de las
visitas del personal de la Entidad Evaluadora al centro de ELE serán financiados por éste
último. La Entidad Evaluadora aplicará criterios que permitan abaratar, en la medida de
lo posible, los costes que tiene que asumir el centro docente (días de visita, tarifas de
transporte, ofertas hoteleras, y demás).
Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
gastos para ninguna de ellas.
cve: BOE-A-2020-7069
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen económico.