III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7069)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para su reconocimiento como entidad evaluadora del "Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46216

f) Será la encargada de comprobar el cumplimiento por parte de los centros de los
requisitos mínimos y los requisitos de puntuación de los criterios de evaluación. Para
ello, utilizará siempre los instrumentos de evaluación del SACIC y la metodología
aportada por el Instituto Cervantes.
El Instituto Cervantes se compromete a poner a disposición de las Entidades
Evaluadoras las herramientas de evaluación en la plataforma sacic.cervantes.es. y, estas
a su vez, a utilizar siempre las que estén a su disposición en esta plataforma.
g) Llevará un registro en el que quede constancia de los centros solicitantes,
actuaciones realizadas, evaluaciones realizadas y precios aplicados, así como la relación
de las personas que hayan participado en los expedientes de evaluación. Esta
información estará a disposición del Instituto Cervantes.
h) Aplicará por los servicios de evaluación del SACIC un precio unitario por país,
cuyo máximo para cada uno de estos servicios será el establecido por el Instituto
Cervantes anualmente y publicado en la página de Internet: acreditacion.cervantes.es
La Entidad Evaluadora podrá aplicar un descuento adicional máximo del 20% sobre
el precio mínimo que el Instituto Cervantes establece para cada servicio de evaluación.
La Entidad Evaluadora comunicará al Instituto Cervantes los precios que aplicará a
los centros a los que evalúe durante el año en curso.
i) La Entidad Evaluadora comunicará al Instituto Cervantes en el mes de enero de
cada año en que esté en vigor el presente Convenio la relación de las personas que
participarán como evaluadores del SACIC por su parte. Para ello, enviará al Instituto
Cervantes la ficha de evaluador de cada una de las personas que integren su equipo de
evaluadores.
j) Informará expresamente al Instituto Cervantes de cualquier modificación que
afecte a su régimen jurídico (representantes, domicilio social, objeto social, etc.) o a la
persona autorizada de la emisión de dictámenes técnico-académicos e informes de
ratificación.
k) El Instituto Cervantes informará a la Entidad Evaluadora de los cambios que
apruebe el Consejo de Administración del Instituto en el procedimiento de acreditación y
evaluación del SACIC, para que pueda transmitir esta información a los centros que a
ella se dirijan.
l) En relación con aquellos centros de enseñanza cuya acreditación vaya a ser
tramitada como grupo de centros de enseñanza, la Entidad Evaluadora seleccionada por
el representante de los centros recibirá del Instituto Cervantes copia de solicitud de inicio
de acreditación.
Cuarta. Información y atención a los Centros solicitantes.
La Entidad Evaluadora podrá facilitar a los centros ELE interesados información
sobre los procedimientos, plazos, precios de los servicios de evaluación, costes
derivados de las visitas, etc., que aplicará como entidad para emitir los correspondientes
informes de evaluación.
Deberá informar a los centros interesados de que el procedimiento de inicio de
acreditación, su renovación o modificación se inicia con la comunicación y solicitud
formal al Instituto Cervantes y el visto bueno, en su caso, del Instituto Cervantes a la
misma.
Aclarará que la actividad que la Entidad Evaluadora puede realizar se limita a la
evaluación y que la acreditación es responsabilidad exclusiva del Instituto Cervantes. Por
ello, es importante que informe de que la obtención de un informe de evaluación
favorable no deriva obligatoriamente para el Instituto Cervantes en el reconocimiento del
centro como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes». El Instituto Cervantes
siempre habrá de validar el expediente y dar su visto bueno a la tramitación del contrato
de acreditación del centro, para que dicho contrato pueda perfeccionarse y surtir efectos.

cve: BOE-A-2020-7069
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Núm. 182