III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7069)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para su reconocimiento como entidad evaluadora del "Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46215
espacio de comunicación con los centros para el seguimiento de las evaluaciones y el
intercambio de comunicación.
El Instituto Cervantes se compromete a incorporar el nombre de la Entidad
Evaluadora en la relación que hará pública en los instrumentos de difusión del SACIC, en
cualquier soporte que se utilicen para dar a conocer este sistema de acreditación de
centros de ELE.
La Entidad Evaluadora podrá incorporar, en todos los documentos propios que edite
en cualquier tipo de soporte, la expresión «Entidad Evaluadora del Sistema de
Acreditación de Centros Instituto Cervantes», pero en ningún caso utilizará el logotipo del
Instituto Cervantes.
Segunda.
Ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora.
El ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora será a nivel nacional
(España).
Tercera.
Condiciones generales.
a) Garantizará que las personas que participen como evaluadores del SACIC no
tengan en ningún caso relación con el Instituto Cervantes, ni laboral ni de ningún otro
tipo con el centro evaluado, y tengan un trato profesional, ético e imparcial en la
realización de sus funciones.
Las evaluaciones y la elaboración de los informes correspondientes deberán ser
realizadas por personal directivo, técnico o colaborador de la Entidad Evaluadora, que
deberá contar con la cualificación y la experiencia técnica necesarias. En todo caso,
deberán contar con titulación superior, una trayectoria técnico-académica y profesional
en la enseñanza de ELE y formación por parte del Instituto Cervantes o de la propia
Entidad Evaluadora en el SACIC.
Para garantizar el conocimiento preciso de los evaluadores del procedimiento de
acreditación y de evaluación del SACIC, la Entidad Evaluadora se compromete a
participar en las sesiones de formación que el Instituto Cervantes establezca con esos
fines y, a su vez, a formar a sus evaluadores a través de las herramientas e instrumentos
de formación que prevea el SACIC.
b) La Entidad Evaluadora no admitirá las solicitudes de aquellos centros de ELE
respecto de los cuales tenga vinculación comercial, financiera o de cualquier otro tipo
que pueda afectar a su independencia e influir en el resultado de la evaluación.
c) Asistirá a las reuniones anuales que establezca el Instituto Cervantes para el
seguimiento de su actividad como Entidad Evaluadora y para conocer, cuando sea
necesario, las novedades y la actualización de las herramientas de evaluación del
SACIC.
d) Adoptará las medidas oportunas para salvaguardar en todos los niveles de su
organización la confidencialidad de la información relativa a los centros de ELE obtenida
durante el desarrollo de sus actividades como Entidad Evaluadora.
e) Tramitará por orden de entrada las solicitudes que efectúen los centros de ELE
del ámbito territorial establecido en la cláusula segunda de este Convenio. Atenderá
solamente solicitudes de centros de ELE que previamente hayan recibido el visto bueno
del Instituto Cervantes para la fase de evaluación y le mantendrá informado del estado
de las evaluaciones de los centros que hayan contratado sus servicios como Entidad
Evaluadora.
No obstante lo anterior, el Instituto Cervantes podrá, en función de sus planes
estratégicos y previa comunicación a la Entidad Evaluadora, establecer otros criterios de
prioridad en el orden de tramitación de solicitudes.
cve: BOE-A-2020-7069
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente Convenio:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46215
espacio de comunicación con los centros para el seguimiento de las evaluaciones y el
intercambio de comunicación.
El Instituto Cervantes se compromete a incorporar el nombre de la Entidad
Evaluadora en la relación que hará pública en los instrumentos de difusión del SACIC, en
cualquier soporte que se utilicen para dar a conocer este sistema de acreditación de
centros de ELE.
La Entidad Evaluadora podrá incorporar, en todos los documentos propios que edite
en cualquier tipo de soporte, la expresión «Entidad Evaluadora del Sistema de
Acreditación de Centros Instituto Cervantes», pero en ningún caso utilizará el logotipo del
Instituto Cervantes.
Segunda.
Ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora.
El ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora será a nivel nacional
(España).
Tercera.
Condiciones generales.
a) Garantizará que las personas que participen como evaluadores del SACIC no
tengan en ningún caso relación con el Instituto Cervantes, ni laboral ni de ningún otro
tipo con el centro evaluado, y tengan un trato profesional, ético e imparcial en la
realización de sus funciones.
Las evaluaciones y la elaboración de los informes correspondientes deberán ser
realizadas por personal directivo, técnico o colaborador de la Entidad Evaluadora, que
deberá contar con la cualificación y la experiencia técnica necesarias. En todo caso,
deberán contar con titulación superior, una trayectoria técnico-académica y profesional
en la enseñanza de ELE y formación por parte del Instituto Cervantes o de la propia
Entidad Evaluadora en el SACIC.
Para garantizar el conocimiento preciso de los evaluadores del procedimiento de
acreditación y de evaluación del SACIC, la Entidad Evaluadora se compromete a
participar en las sesiones de formación que el Instituto Cervantes establezca con esos
fines y, a su vez, a formar a sus evaluadores a través de las herramientas e instrumentos
de formación que prevea el SACIC.
b) La Entidad Evaluadora no admitirá las solicitudes de aquellos centros de ELE
respecto de los cuales tenga vinculación comercial, financiera o de cualquier otro tipo
que pueda afectar a su independencia e influir en el resultado de la evaluación.
c) Asistirá a las reuniones anuales que establezca el Instituto Cervantes para el
seguimiento de su actividad como Entidad Evaluadora y para conocer, cuando sea
necesario, las novedades y la actualización de las herramientas de evaluación del
SACIC.
d) Adoptará las medidas oportunas para salvaguardar en todos los niveles de su
organización la confidencialidad de la información relativa a los centros de ELE obtenida
durante el desarrollo de sus actividades como Entidad Evaluadora.
e) Tramitará por orden de entrada las solicitudes que efectúen los centros de ELE
del ámbito territorial establecido en la cláusula segunda de este Convenio. Atenderá
solamente solicitudes de centros de ELE que previamente hayan recibido el visto bueno
del Instituto Cervantes para la fase de evaluación y le mantendrá informado del estado
de las evaluaciones de los centros que hayan contratado sus servicios como Entidad
Evaluadora.
No obstante lo anterior, el Instituto Cervantes podrá, en función de sus planes
estratégicos y previa comunicación a la Entidad Evaluadora, establecer otros criterios de
prioridad en el orden de tramitación de solicitudes.
cve: BOE-A-2020-7069
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente Convenio: