III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2020-7129)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la ejecución del proyecto "Susceptibilidad individual de riesgo asociado con la edad ante exposición a dosis bajas y moderadas de radiación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46660

Los pagos que efectúe el CSN se realizarán siempre tras la entrega de los informes
técnicos correspondientes.
Las citadas cantidades serán satisfechas por el CSN previa entrega y aceptación de la
documentación que se define en la Memoria Técnica y en la Memoria Económica, y se
abonarán condicionadas a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada
ejercicio, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.
Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna
modificación de las bases del Convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.
Tanto el CSN como la UAB realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las
actividades objeto de la cooperación.
Quinta.

Seguimiento del Convenio.

El CSN y la UAB designan respectivamente como Coordinadores Técnicos del
Convenio:
Por el CSN: Asunción Díez Sacristán (Subdirección Radiológica Operacional).
Por la UAB: Anna Genescà Garrigosa (Departament de Biologia Cel·lular, Fisiologia i
Immunologia).
Los Coordinadores Técnicos serán responsables de controlar el desarrollo del
Convenio y de adoptar, por mutuo Convenio, las decisiones necesarias para la buena
marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse de los
expertos que consideren oportuno.
Sexta. Modificación.
Los términos del Convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a
petición de cualquiera de las Partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo
acuerdo, tales modificaciones o revisiones.
Séptima.

Régimen jurídico.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las Partes, que convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias
que pudieran presentarse en su aplicación. Para ello, surgida la controversia, cada parte
designará un representante si bien, en el caso de no lograrse común Convenio, éstas
someterán la cuestión a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Las Partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento
de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de su uso para
el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser autorizada
previamente caso por caso por cada una de las Partes.
Asimismo cada una de las Partes se compromete a mantener de forma confidencial la
información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras Partes y que, por
su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.

cve: BOE-A-2020-7129
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Confidencialidad.