III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2020-7129)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la ejecución del proyecto "Susceptibilidad individual de riesgo asociado con la edad ante exposición a dosis bajas y moderadas de radiación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46661

La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las Partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Novena.

Propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este Convenio
pertenecerán exclusivamente a las Partes, como únicos titulares de los mismos, por lo que
ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación alguna
de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar
con la previa aprobación escrita de la otra Parte.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
estas investigaciones, tendrán derecho al mismo ambas Partes en la misma proporción,
siendo no obstante necesario, antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los
citados ingresos el importe de los costes y gastos que cada una de las Partes haya
aportado al proyecto de conformidad con lo establecido en el presente convenio.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará referencia
a la financiación del proyecto por parte del CSN. El contenido de este párrafo permanecerá
en vigor de forma indefinida una vez finalizado el presente convenio.
Décima.

Protección de datos de carácter personal.

La finalidad del tratamiento de los datos personales tendrá por objeto lo estipulado en
la cláusula primera de este Convenio y la gestión administrativa del mismo. En desarrollo
de tales finalidades, y en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de
Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, cada una las Partes
poseerá la condición de responsable del tratamiento.
La base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución de este
Convenio, así como su autorización para ejecutar el mismo y las finalidades que en éste
se describen.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento oficial
que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación acreditativa
de su solicitud ante:

Universidad Autónoma de Barcelona.
Delegado de Protección de Datos de la UAB.
Edificio Rectorado.
Campus Universitari de la UAB.
08193 Bellaterra.
En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección
de Datos.
El plazo de conservación de los datos será el de la vigencia del presente Convenio, sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2020-7129
Verificable en https://www.boe.es

Consejo de Seguridad Nuclear.
Delegado de Protección de Datos del CSN.
Secretaría General.
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.
28040 Madrid.