III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2020-7129)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la ejecución del proyecto "Susceptibilidad individual de riesgo asociado con la edad ante exposición a dosis bajas y moderadas de radiación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46659

El alcance de las actividades que se considera necesario realizar para alcanzar este
objetivo se detalla en la Memoria Técnica que se adjunta a este Convenio como Anexo 1.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de la UAB dentro de este Convenio:
Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica (Anexo 1) que se
adjunta, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula primera.
Poner a disposición del Convenio el personal necesario para garantizar la máxima
calidad de los trabajos en él incluidos.
Contribuir a la financiación de los costes del Convenio en la forma que se describe en
la cláusula cuarta.
Poner a disposición del CSN los resultados, métodos, códigos, metodologías, y, en
general, toda la información que se genere durante la realización de las actividades objeto
de este Convenio.
Documentar los trabajos realizados dentro del Convenio, en la forma que se describe
en la Memoria Técnica (Anexo 1 a este Convenio).
Son obligaciones del CSN dentro de este Convenio:
Contribuir a la financiación de los gastos del Convenio en la forma que se describe en
la cláusula cuarta.
Poner a disposición de la UAB los datos e información de que disponga y que pudieran
ser necesarios para la realización de los trabajos.
Aportar horas de dedicación del personal técnico que pondrá su conocimiento a
disposición de los equipos de expertos, dirigiendo y supervisando las tareas y trasladando
la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto.
Tercera.

Responsabilidad.

De acuerdo con el artículo 49. E), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las Partes en el presente Convenio
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento,
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Financiación.

El coste total del Convenio comprenderá las partidas correspondientes a: recursos
humanos; amortización del material inventariable durante la ejecución del proyecto;
material fungible y servicios (incluida la publicación de los resultados del proyecto), y
realización de viajes y dietas. Las cantidades correspondientes a cada uno de estos
conceptos se detallan en la Memoria Económica que se incluye como Anexo 2 de este
Convenio.
Sobre la base de estas cantidades, se obtienen unos costes totales para este proyecto
de I+D plasmado en este Convenio de cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos
cuarenta y seis euros (451.846,00 €). El CSN aportará la cantidad de doscientos diecinueve
mil seiscientos cuarenta y siete euros con un céntimo (219.647,01 €), lo que corresponde
a un 48,61 % del total citado. La UAB aportará doscientos treinta y dos mil ciento noventa
y ocho euros con noventa y nueve céntimos (232.198,99 €), que supone un 51,39 % del
coste total.
La distribución de la contribución del CSN se establece en aportaciones anuales,
correspondiendo a la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640, abonándose
cada uno de los pagos tras la correspondiente emisión por parte de la entidad firmante de
la nota de cargo, en la forma y plazos que se detallan en la Memoria Económica.

cve: BOE-A-2020-7129
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.