III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7108)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, sobre intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
1.
Sec. III. Pág. 46544
Sin perjuicio de lo anterior, la TGSS se reserva la facultad de:
A. Controlar, supervisar y/o auditar los accesos a la utilización que se dé a los datos
recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera otros controles accesorios o
complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS.
B. Solicitar en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria
que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre la corrección de los accesos, la
custodia o la utilización de la información cedida.
C. Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que
hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que no
quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hubiera sido utilizados.
2. El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y
supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al
objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las
condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Décima.
Revisión en las formas de acceso.
La TGSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma
del presente Convenio, las formas de acceso a los datos protegidos, ya sea través de
acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación
de las mismas por razones técnicas, por la modificación de los contenidos de los ficheros
a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por
otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este
Convenio. A tal fin la TGSS remitirá una petición de revisión a la Comisión de Control y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula décimo tercera.
Undécima.
Exigencia de responsabilidades.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede,
a la autoridad judicial correspondiente.
Duodécima.
Modificación.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, según lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Financiación.
El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni
contraprestaciones económicas entre las partes firmantes.
Comisión de Control y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una
Comisión de Control y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la
persona titular de la Dirección del Fondo de Garantía Salarial y otros dos nombrados por
la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz, según acuerde la persona titular de la Dirección
del FOGASA o la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2020-7108
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
1.
Sec. III. Pág. 46544
Sin perjuicio de lo anterior, la TGSS se reserva la facultad de:
A. Controlar, supervisar y/o auditar los accesos a la utilización que se dé a los datos
recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera otros controles accesorios o
complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS.
B. Solicitar en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria
que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre la corrección de los accesos, la
custodia o la utilización de la información cedida.
C. Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que
hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que no
quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hubiera sido utilizados.
2. El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y
supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al
objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las
condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Décima.
Revisión en las formas de acceso.
La TGSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma
del presente Convenio, las formas de acceso a los datos protegidos, ya sea través de
acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación
de las mismas por razones técnicas, por la modificación de los contenidos de los ficheros
a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por
otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este
Convenio. A tal fin la TGSS remitirá una petición de revisión a la Comisión de Control y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula décimo tercera.
Undécima.
Exigencia de responsabilidades.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede,
a la autoridad judicial correspondiente.
Duodécima.
Modificación.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, según lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Financiación.
El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni
contraprestaciones económicas entre las partes firmantes.
Comisión de Control y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una
Comisión de Control y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la
persona titular de la Dirección del Fondo de Garantía Salarial y otros dos nombrados por
la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz, según acuerde la persona titular de la Dirección
del FOGASA o la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2020-7108
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.