III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7108)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46545

Será competencia de la Comisión de Control y Seguimiento establecer los
procedimientos más eficaces que posibiliten la cesión de información prevista en este
Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan
dicha colaboración.
En concreto, a la Comisión de Control y Seguimiento se le encomiendan las siguientes
funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de cesión de información más
eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
b) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
c) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
d) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este convenio.
La Comisión de Control y seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las
partes, de forma presencial o por medios electrónicos, para examinar los resultados e
incidencias de la colaboración realizada.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que se refiere al suministro de información regulado
en este Convenio, el ente titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral cuando
advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades,
funcionarios o resto de personal del cesionario.
Con carácter previo a dicha suspensión unilateral, se deberá convocar con una
antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a
quien se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo.
Decimoquinta.

Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, el Convenio se
perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente Convenio será de cuatro años de duración desde su
publicación en el BOE, prorrogándose por acuerdo expreso y unánime de las partes por un
periodo máximo de cuatro años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la
finalización de la vigencia del Convenio.
Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de extinguirse el Convenio por mutuo acuerdo de las partes, por cualquier
causa, será necesario que la parte interesada lo comunique por escrito a la otra parte con
al menos seis meses de anticipación.
Si el Convenio se extingue por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por una de las partes firmantes, es necesario que conste una previa
comunicación fehaciente que inste a la parte incumplidora a modificar su actuación. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Control y Seguimiento. Pasado un mes
tras la fecha de notificación del incumplimiento, y persistiendo la actuación denunciada, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se

cve: BOE-A-2020-7108
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Decimosexta.