III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7108)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46543

El FOGASA se compromete a custodiar y mantener en condiciones de accesibilidad
durante el año siguiente a su recepción de todas las solicitudes que hubieran recibido de
los interesados titulares de los datos personales del fichero de la TGSS.
Sexta. Obligación de secreto profesional, sigilo y confidencialidad.
Todo el personal del FOGASA que por cualquiera de los procedimientos señalados,
acceda a la información contenida en las bases de datos de la TGSS, debe tener
conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en
tareas impropias, son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades
administrativas y, en concreto, las establecidas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la
cual cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos,
antecedentes, registros o informes con finalidad distintas a la propia gestión asignada al
usuario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, de sigilo y
de confidencialidad, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor de
la TGSS definido a estos efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas
pertinentes entre ambas partes.
Séptima.

Control y seguridad de los datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en todo lo concordante con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Octava. Responsabilidad por uso indebido de los datos.
El FOGASA como órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que
la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio,
por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento
del presente Convenio que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades
oportunas.
El organismo cesionario será responsable frente a la TGSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS
podrá repetir contra el organismo cesionario por cualquier indemnización que éste deba
satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
Auditorías.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS, como
órgano cedente, el órgano cesionario deberá realizar las actividades de control que
garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra
actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros
o bases en que aquellos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano
cesionario.
El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa
o expediente que lo hubiere motivado.

cve: BOE-A-2020-7108
Verificable en https://www.boe.es

Novena.