III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7108)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46542

3. La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de
autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los
mismos. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuarios autorizador con nivel 4 y
este a su vez dará de alta tantos códigos de usuario como sean necesarios para la
realización de las funciones de gestión encomendadas.
A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas
para acceder al sistema informático pero sin estar facultadas para dar de alta en el sistema
a otros usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.
El usuario autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles entendiéndose
como tal la anotación en el sistema de las transacciones a las que puede acceder un
determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.
4. El usuario administrador/autorizador y, subsidiariamente, el FOGASA es
responsable de la asignación de perfiles de autorización a los usuarios, que deben
corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la correcta utilización de las
autorizaciones concedidas.
5. Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar identificados
y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el usuario y los motivos
por los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema. Para ello
en el momento de autorizar a un usuario, se cumplimentarán todos los campos exigidos
tales como características del puesto de trabajo e información complementaria, correo
electrónico, número de teléfono, fax, entre otros.
6. Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los accesos
que se realicen con su código y contraseña personal.
7. Cuando algún usuario que haya sido autorizado para acceder a la base de datos
de la TGSS pase a desempeñar un nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de
gestión, cause baja en el trabajo de forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de
empleo, se procederá a dar de baja el código de usuario que tuviera asignado. Por otra
parte, se establecerán controles en cuanto al tiempo de inactividad de los usuarios que
pasarán a la situación de cancelados transcurridos tres meses sin acceder a los Ficheros
Generales de Afiliación y Recaudación. También se dispondrá de la posibilidad de
establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por parte de usuarios y limitaciones
en el horario de conexión.
8. En todas las altas de usuarios se deberá cumplimentar un documento donde se
especificarán los compromisos aportados por el usuario, en los términos que se indican en
la cláusula siguiente y en el Anexo II que se adjunta a este Convenio. Dicho documento
quedará en poder del autorizador de nivel 4, si bien podrá ser remitido a la TGSS si ésta
lo solicita.
9. El Servicio de intercambio de información IFI (intercambio de ficheros
institucionales) consiste en la cesión por parte de la TGSS al FOGASA de determinada
información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
La prestación de este servicio se basa en el intercambio de ficheros de modo seguro,
esto implica que el FOGASA deberá crear un fichero de solicitud y enviarlo a la TGSS
mediante este servicio de información.
Posteriormente, y también mediante este servicio, el FOGASA podrá recoger los
ficheros de respuesta generados por la TGSS.
La TGSS y el FOGASA se comprometen a tratar los datos personales de acuerdo a los
dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, Reglamento General de Protección de Datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (BOE del 6), y en la normativa aplicable en la materia.
Por ello la TGSS tiene la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias
al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las
condiciones normativas que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2020-7108
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182