III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7108)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, sobre intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46541
por voluntad del trabajador mediando causa justa (art. 50 E.T.), así como extinción de
contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan,
reconocidas en: sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa.
Cálculo de la indemnización:
– Treinta días por año de servicio, en los casos de despido nulo, improcedente o
extinción de contrato por el artículo 50 E.T.
– Veinte días por año de servicio, para los supuestos de extinciones colectivas y
despidos objetivos.
– Doce días por año de servicio, para las indemnizaciones por extinción de contratos
temporales o de duración determinada [art. 49.1.c) E.T.].
En todos los casos, la cantidad máxima a abonar será una anualidad, sin que el salario
diario base del cálculo, pueda exceder del triple del SMI, con prorrateo de pagas
extraordinarias.
2.
Indemnizaciones de responsabilidad directa (pago directo).
El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente sin necesidad de declaración de
insolvencia o concurso de la empresa, en los supuestos de:
– Expedientes de Regulación de Empleo, por causa de fuerza mayor, cuando la
autoridad laboral acuerde el pago parcial o total de la indemnización, por FOGASA, sin
perjuicio del derecho de este a resarcirse de la empresa.
– Con objeto de que, por parte de la TGSS, se realicen los fines recaudatorios con
prontitud, eficacia y eficiencia, se llevará a cabo a través de sistemas informatizados la traba
por la TGSS de las indemnizaciones abonadas con cargo al presupuesto de gastos
del FOGASA que hayan de efectuarse a favor de deudores apremiados por deudas de
Seguridad Social u otras gestionadas por la TGSS. A tal fin, se realizarán los necesarios cruces
de ficheros informáticos conteniendo los deudores en vía ejecutiva de la Seguridad Social.
El establecimiento de dichos sistemas en ningún caso excluirá la posibilidad,
excepcional, de embargo a través de cualquier otro medio admitido en Derecho.
En todo caso, el procedimiento deberá garantizar que en modo alguno puedan
producirse duplicidades de ingresos derivadas de actuaciones simultáneas que supongan
molestias innecesarias a los deudores u obligados al pago.
Quinta.
Acceso a las bases de datos.
Respecto al acceso directo a las bases de datos, mediante consulta a distintas
transacciones, la TGSS y el FOGASA deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes
puntos:
– Confidencialidad: de manera que se asegure que la información está disponible
solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la
misma y que se utiliza exclusivamente por aquellos para sus cometidos concretos de
gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.
– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y
con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la información.
– Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la información
en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión
encomendada.
cve: BOE-A-2020-7108
Verificable en https://www.boe.es
1. La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones de los
Ficheros Generales de Afiliación y recaudación a que se refiere el presente convenio.
2. La configuración del acceso objeto del presente Convenio habrá de cumplir los
siguiente principios establecidos por la Orden de 17 de enero de 1996 sobre control de
acceso al sistema informático de la Seguridad Social:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46541
por voluntad del trabajador mediando causa justa (art. 50 E.T.), así como extinción de
contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan,
reconocidas en: sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa.
Cálculo de la indemnización:
– Treinta días por año de servicio, en los casos de despido nulo, improcedente o
extinción de contrato por el artículo 50 E.T.
– Veinte días por año de servicio, para los supuestos de extinciones colectivas y
despidos objetivos.
– Doce días por año de servicio, para las indemnizaciones por extinción de contratos
temporales o de duración determinada [art. 49.1.c) E.T.].
En todos los casos, la cantidad máxima a abonar será una anualidad, sin que el salario
diario base del cálculo, pueda exceder del triple del SMI, con prorrateo de pagas
extraordinarias.
2.
Indemnizaciones de responsabilidad directa (pago directo).
El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente sin necesidad de declaración de
insolvencia o concurso de la empresa, en los supuestos de:
– Expedientes de Regulación de Empleo, por causa de fuerza mayor, cuando la
autoridad laboral acuerde el pago parcial o total de la indemnización, por FOGASA, sin
perjuicio del derecho de este a resarcirse de la empresa.
– Con objeto de que, por parte de la TGSS, se realicen los fines recaudatorios con
prontitud, eficacia y eficiencia, se llevará a cabo a través de sistemas informatizados la traba
por la TGSS de las indemnizaciones abonadas con cargo al presupuesto de gastos
del FOGASA que hayan de efectuarse a favor de deudores apremiados por deudas de
Seguridad Social u otras gestionadas por la TGSS. A tal fin, se realizarán los necesarios cruces
de ficheros informáticos conteniendo los deudores en vía ejecutiva de la Seguridad Social.
El establecimiento de dichos sistemas en ningún caso excluirá la posibilidad,
excepcional, de embargo a través de cualquier otro medio admitido en Derecho.
En todo caso, el procedimiento deberá garantizar que en modo alguno puedan
producirse duplicidades de ingresos derivadas de actuaciones simultáneas que supongan
molestias innecesarias a los deudores u obligados al pago.
Quinta.
Acceso a las bases de datos.
Respecto al acceso directo a las bases de datos, mediante consulta a distintas
transacciones, la TGSS y el FOGASA deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes
puntos:
– Confidencialidad: de manera que se asegure que la información está disponible
solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la
misma y que se utiliza exclusivamente por aquellos para sus cometidos concretos de
gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.
– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y
con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la información.
– Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la información
en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión
encomendada.
cve: BOE-A-2020-7108
Verificable en https://www.boe.es
1. La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones de los
Ficheros Generales de Afiliación y recaudación a que se refiere el presente convenio.
2. La configuración del acceso objeto del presente Convenio habrá de cumplir los
siguiente principios establecidos por la Orden de 17 de enero de 1996 sobre control de
acceso al sistema informático de la Seguridad Social: