III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7108)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020
Segunda.

Sec. III. Pág. 46540

Intercambio de información.

La cesión de información se realizará, a efectos de control y prevención del fraude y
blanqueo de capitales, de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; y, para agilizar la tramitación de
los expedientes, de dos formas:
1.º Mediante acceso directo por parte del FOGASA a los Ficheros Generales de
Afiliación y Recaudación, titularidad de la TGSS, a través de las consultas a las siguientes
transacciones y/o a aquellas que determine la Comisión de Control y Seguimiento prevista
en la cláusula decimotercera:
ACC69 Consulta empresas entidades externas.
ACC95 Historial laboral CCC organismos externos.
ATO64 Consulta general de los trabajadores.
RBC01 Consulta bases de cotización.
2.º A través de un servicio de intercambio de información, el FOGASA solicitará
determinada información y/o datos a la TGSS, que serán suministrados por esta a través
de la herramienta IFI (Intercambio de Ficheros Institucionales). De esta forma, el FOGASA
obtendrá información relativa a:
– La vida laboral del trabajador de los últimos cinco años. En el Anexo I se recogen las
características técnicas de este intercambio.
– La vida laboral de empresa. Las instrucciones para la utilización de este servicio
se encuentran publicadas en la sede electrónica de la Seguridad Social, ubicada
en www.seg-social.es.
Tercera.

Lucha contra las empresas ficticias.

Dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, se
acuerda entre las partes desarrollar el siguiente procedimiento de intercambio de información:
a) La TGSS facilitará al FOGASA los datos de empresas ficticias y los movimientos
de alta de trabajadores anulados por fraudulentos, que así figuran en sus bases de datos.
b) El FOGASA proporcionará a la TGSS la información detallada correspondiente a
las reclamaciones de salarios e indemnizaciones que se denieguen como consecuencia
de la información facilitada desde TGSS.
c) El intercambio de información se realizará mediante un sistema de intercambio de
ficheros IFI conforme al cual:
a. La TGSS enviará al FOGASA con periodicidad mensual un fichero con los datos
de los movimientos de alta de trabajadores anulados (Anexo III).
b. El FOGASA remitirá a la TGSS con periodicidad mensual un fichero con los datos
de salarios e indemnizaciones denegadas y un segundo fichero con los datos de los
deudores (Anexo IV).
d) El acceso a los ficheros de la TGSS, a través de este procedimiento de intercambio
de información IFI, se someterá a las auditorias correspondientes, siendo accesible con
carácter exclusivo al personal del FOGASA.
Embargo de las indemnizaciones.

El FOGASA y la TGSS, establecerán un procedimiento ágil y sencillo que,
compatibilizando la realización de las funciones de asistencia al ciudadano con prontitud y
eficacia permita a la TGSS el embargo de las indemnizaciones que el FOGASA realice con
cargo a su presupuesto a los deudores a la Seguridad Social:
Estas indemnizaciones se pueden clasificar en dos supuestos:
1.

Indemnizaciones por impago de la empresa.

Indemnizaciones derivadas de despido improcedente o nulo, despido objetivo o
extinción colectiva [art. 52.c) y 51 E.T. o 64 de la Ley Concursal], extinción de los contratos

cve: BOE-A-2020-7108
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.