III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7108)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46539

lucha contra el fraude en la obtención de fondos públicos incluidos los de la Unión Europea,
así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos
Regímenes del Sistema de la Seguridad Social».
5. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de
marzo, corresponde al Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA) hacer efectivos,
previa instrucción de expedientes para la comprobación de su procedencia, los salarios,
incluidos los de tramitación e indemnizaciones de los trabajadores por cuenta ajena
pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de empresarios, en la cuantía,
forma y con los límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Conforme dispone el artículo 27 del citado Real Decreto, relativo a la instrucción de las
solicitudes de prestaciones, dentro del plazo máximo de diez días, a contar desde su
presentación o desde la adopción del oportuno acuerdo, el FOGASA se dirigirá a la TGSS
a fin de que por la misma se expida, dentro de igual plazo, certificación de inscripción de
la empresa y de afiliación del trabajador, con expresión de las fechas de alta y baja y base
por la que viniese cotizando al FOGASA. Para desarrollar este procedimiento, el FOGASA
necesita comprobar determinada información laboral del solicitante de prestaciones de
garantía salarial, ya que la misma puede incidir en su reconocimiento o denegación; y para
ello es necesario que la TGSS, como organismo titular de la base de datos en la que se
almacena, autorice al FOGASA el acceso telemático a la misma para que pueda cumplir
eficazmente los objetivos que tiene encomendados.
6. Con el fin de perseguir el objetivo señalado en el punto anterior la TGSS considera
procedente autorizar al FOGASA para que pueda acceder a la consulta de determinada
información y a los datos que se contienen en su base de datos. Esta cesión de información
y colaboración se encuentra regulada en los artículos 3.1.k) y 3.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que se establece la
obligatoriedad de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones
Públicas, así como la necesidad de relación entre las diferentes Administraciones Públicas
a través de medios electrónicos que garanticen la interoperabilidad y seguridad de los
sistemas y soluciones adoptadas, la protección de datos de carácter personal y la
prestación conjunta de servicios a los interesados.
7. En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimento
de los fines públicos antes referidos, las partes acuerdan, a la vista de los positivos
resultados obtenidos con el anterior convenio, formalizar el presente documento con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

Este Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre
la TGSS y el FOGASA para la cesión de información procedente de sus respectivas bases
de datos.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como
finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones sobre gestión de prestaciones
y actuaciones precautorias y subrogatorias atribuidas por el ordenamiento jurídico
al FOGASA, tal y como contemplan el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y en el
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, que justifican su cesión.
La cesión de información procedente de las bases de datos del FOGASA tiene como
finalidad exclusiva el cumplimiento del deber de colaborar con la TGSS para la efectiva
liquidación y recaudación de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos de
recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, en cumplimiento de los
apartados 4 y 6 del artículo 40 de la Ley General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2020-7108
Verificable en https://www.boe.es

Primera.