III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7108)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46538

corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la
correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así
como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro
está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio
Común.
2. El artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye a la
Dirección General de este Servicio Común competencias para el desarrollo de programas
de lucha contra el fraude.
En base a ello, la Tesorería General de la Seguridad está desarrollando en el ámbito
de sus competencias un proyecto de lucha contra el fraude a la Seguridad Social para su
prevención durante la gestión de la afiliación, la cotización y la recaudación, así como su
detección precoz para evitar y corregir el acceso a las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social de forma indebida, llevando a cabo una planificación estratégica de todas
estas actuaciones y un continuo seguimiento y control de resultados.
En este ámbito, tanto el FOGASA como la TGSS están interesados en continuar con
el intercambio de información que permita mejorar el seguimiento y control de las
situaciones de empresas ficticias y altas fraudulentas de trabajadores en el sistema de
Seguridad Social, en aquellos casos que puedan solicitar salarios o indemnizaciones por
impago de la empresa, así como indemnizaciones de responsabilidad directa.
La TGSS tiene implementadas medidas de prevención y detección de empresas
ficticias y altas fraudulentas en sus bases de datos, que le permiten identificar a los sujetos
que hayan incurrido en estas conductas, así como realizar un seguimiento, tanto de la
situación en Seguridad Social de los trabajadores que han sido contratados
fraudulentamente, como de las empresas que se crean ficticiamente con el objetivo de
generar prestaciones.
Esta información puede resultar relevante para el control de los salarios e
indemnizaciones abonados por el FOGASA y así evitar pagos indebidos de salarios e
indemnizaciones a trabajadores de empresas ficticias.
Por otro lado, la información que resulta de estos procesos de revisión de salarios o
indemnizaciones abonados por el FOGASA, sobre todo, cuando la información
proporcionada por TGSS permita evitar su percepción, puede contribuir a la mejora de los
sistemas de control establecidos por la TGSS en sus bases de datos.
3. Conforme el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales «El tratamiento de datos personales
solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al
responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679,
cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de
ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos
objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento
de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al
tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas
en el Capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679».
Además el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, regula expresamente la transmisión de datos entre administraciones
públicas en desarrollo del artículo 3.1.k) de la propia Ley 40/2015.
4. El artículo 77 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «los
datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en
el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los
fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la
cesión o comunicación tenga por objeto, entre otros supuestos, los recogidos en el
apartado d) «la colaboración con cualesquiera otras Administraciones Públicas para la

cve: BOE-A-2020-7108
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Núm. 182