III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-7105)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46495
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes,
y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de
las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su
vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.
Novena.
Actualización de anexos
1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para 2021 y siguientes, y en su caso
para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. Los anexos III y IV correspondientes al año 2020, serán actualizados para el año
2021 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación económica
mensual correspondiente a los anexos I y II. La cuantificación se realizará por cada
Mutualidad para el año 2021 en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2020.
Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a
fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar
conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán
y notificarán al Servicio Andaluz de Salud y a las Entidades los nuevos anexos durante el
tercer trimestre de 2020, con efectos del 1 de enero de 2021. Para los años siguientes,
incluidos los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula
octava, se procederá de forma análoga.
4. Los nuevos anexos se acordaran mediante la correspondiente adenda de
modificación.
Décima.
Régimen de modificación.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y requerirá
acuerdo unánime de las mismas. Cualquier modificación deberá realizarse mediante adenda
modificativa autorizada por el Ministerio de Hacienda de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuestiones litigiosas.
Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente
Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera
inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Andaluz de Salud. En
el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear
a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente,
se elevará al firmante del Convenio por el Servicio Andaluz de Salud y al de la Mutualidad
afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno
de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la Jurisdicción
Contencioso Administrativa que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Duodécima.
Seguimiento del Convenio.
Se creará una Comisión integrada por tres representantes del Servicio Andaluz de
Salud, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano
directivo de estas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las
partes, que actuará con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2020-7105
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46495
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes,
y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de
las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su
vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.
Novena.
Actualización de anexos
1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para 2021 y siguientes, y en su caso
para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. Los anexos III y IV correspondientes al año 2020, serán actualizados para el año
2021 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación económica
mensual correspondiente a los anexos I y II. La cuantificación se realizará por cada
Mutualidad para el año 2021 en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2020.
Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a
fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar
conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán
y notificarán al Servicio Andaluz de Salud y a las Entidades los nuevos anexos durante el
tercer trimestre de 2020, con efectos del 1 de enero de 2021. Para los años siguientes,
incluidos los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula
octava, se procederá de forma análoga.
4. Los nuevos anexos se acordaran mediante la correspondiente adenda de
modificación.
Décima.
Régimen de modificación.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y requerirá
acuerdo unánime de las mismas. Cualquier modificación deberá realizarse mediante adenda
modificativa autorizada por el Ministerio de Hacienda de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuestiones litigiosas.
Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente
Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera
inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Andaluz de Salud. En
el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear
a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente,
se elevará al firmante del Convenio por el Servicio Andaluz de Salud y al de la Mutualidad
afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno
de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la Jurisdicción
Contencioso Administrativa que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Duodécima.
Seguimiento del Convenio.
Se creará una Comisión integrada por tres representantes del Servicio Andaluz de
Salud, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano
directivo de estas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las
partes, que actuará con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2020-7105
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
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