III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-7105)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46496
Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento se acordarán en el seno de esta y, en lo no previsto, se estará a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decimotercera.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que
deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-7105
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento.–La Directora
General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés
Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José
Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, María Concepción
Sáez Rodríguez.–El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Miguel Ángel Guzmán
Ruiz.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46496
Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento se acordarán en el seno de esta y, en lo no previsto, se estará a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decimotercera.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que
deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-7105
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento.–La Directora
General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés
Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José
Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, María Concepción
Sáez Rodríguez.–El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Miguel Ángel Guzmán
Ruiz.