III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-7105)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46494

1,35 € por persona y mes, para las personas menores de 65 años que, como titulares
o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo II.
Para MUGEJU:
15,68 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a MUGEJU y
resida en los municipios listados en el anexo I.
1,35 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a MUGEJU y
resida en los municipios listados en el anexo II.
2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual
correspondiente a los anexos I y II, se detallará en los anexos III y IV respectivamente. La
cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1
de mayo de 2019.
Quinta.

Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia
Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados
al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades
realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos
sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los
correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que
cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.
En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Andaluz de Salud el
importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes una vez cumplido lo
estipulado en la cláusula octava, en la cuenta corriente ES96 2100 8688 7802 0005 8560, haciendo
constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».
Sexta. Obligaciones de las partes.
1.

Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio:

a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía
recogidas en este Convenio.
b) Elaborar y notificar al Servicio Andaluz de Salud y a las Entidades los textos de los
anexos I, II, III y IV para el año 2021 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del
Convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme
a la cláusula octava.
2.

Serán obligaciones del Servicio Andaluz de Salud:

Séptima.

Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Juridico de los convenios del capítulo VI
del título preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por
el ordenamiento jurídico administrativo.

cve: BOE-A-2020-7105
Verificable en https://www.boe.es

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con
el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones
conlleve la aplicación del presente Convenio.