III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-7105)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46493
4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las
respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que
continuará estando a cargo de las Mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados
anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, los centros
del Servicio Andaluz de Salud procederán a facturar las asistencias prestadas de acuerdo
con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos
por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese Servicio.
Tercera.
Contenido y requisitos de la prestación.
1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con
sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio
Andaluz de Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su
condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario
expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a
una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá
ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del
mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
Cuarta.
Contraprestación económica.
1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda
por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida
en los municipios recogidos en el anexo I y II, será la siguiente:
Para MUFACE:
18,60 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como
titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en
el anexo I.
17,41 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70
años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los
municipios listados en el anexo I.
15,68 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares
o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo I.
1,59 € por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como
titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en
el anexo II.
1,49 € por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70
años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los
municipios listados en el anexo II.
1,35 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como
titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en
el anexo II.
18,60 € por persona y mes para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares
o beneficiarios, estén afiliada a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo I.
15,68 € por persona y mes que para las personas menores de 65 años de edad que,
como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados
en el anexo I.
1,59 € por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que, como
titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el
anexo II.
cve: BOE-A-2020-7105
Verificable en https://www.boe.es
Para ISFAS:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46493
4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las
respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que
continuará estando a cargo de las Mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados
anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, los centros
del Servicio Andaluz de Salud procederán a facturar las asistencias prestadas de acuerdo
con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos
por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese Servicio.
Tercera.
Contenido y requisitos de la prestación.
1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con
sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio
Andaluz de Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su
condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario
expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a
una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá
ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del
mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
Cuarta.
Contraprestación económica.
1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda
por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida
en los municipios recogidos en el anexo I y II, será la siguiente:
Para MUFACE:
18,60 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como
titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en
el anexo I.
17,41 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70
años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los
municipios listados en el anexo I.
15,68 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares
o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo I.
1,59 € por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como
titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en
el anexo II.
1,49 € por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70
años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los
municipios listados en el anexo II.
1,35 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como
titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en
el anexo II.
18,60 € por persona y mes para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares
o beneficiarios, estén afiliada a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo I.
15,68 € por persona y mes que para las personas menores de 65 años de edad que,
como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados
en el anexo I.
1,59 € por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que, como
titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el
anexo II.
cve: BOE-A-2020-7105
Verificable en https://www.boe.es
Para ISFAS: