III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-7105)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46492
Cuarto.
Que en algunas zonas rurales de Andalucía, únicamente el Servicio Andaluz de Salud,
dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria
que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto,
de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo
de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las
que estas no disponen de medios.
Por este motivo, las Mutualidades han venido suscribiendo convenios con la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, con sucesivas prórrogas, habiendo
finalizado la vigencia del último Convenio suscrito el 31 de diciembre de 2018. Es necesaria
la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El Servicio Andaluz de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga en los
municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II prestará los
servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás
beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades
de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los
citados municipios. A efectos de la aplicación de este Convenio, se considerarán residentes
aquellos con domicilio en alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II.
Contenido del Convenio.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior que se facilitarán en
cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y
beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos de
familia, pediatras y personal de enfermería de los Equipos Básicos de Atención Primaria
de la red de centros del Servicio Andaluz de Salud, incluidos los servicios de urgencias.
Quedan expresamente excluidas como prestaciones a facilitar por los Equipos Básicos
de Atención Primaria, las correspondientes a los Dispositivos de Apoyo a la Atención
Primaria.
2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II se
atenderán exclusivamente los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en
los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del
Servicio Andaluz de Salud, o a través de los centros correspondientes en los que se
presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema
Público.
3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos
y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU,
la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad
Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de
pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por
los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma
establecida por esta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad
Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les
corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades. La formalización de los informes
que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal se tramitará en los modelos
oficiales de cada una de las Mutualidades exclusivamente para los mutualistas residentes
en los municipios del anexo I.
cve: BOE-A-2020-7105
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46492
Cuarto.
Que en algunas zonas rurales de Andalucía, únicamente el Servicio Andaluz de Salud,
dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria
que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto,
de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo
de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las
que estas no disponen de medios.
Por este motivo, las Mutualidades han venido suscribiendo convenios con la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, con sucesivas prórrogas, habiendo
finalizado la vigencia del último Convenio suscrito el 31 de diciembre de 2018. Es necesaria
la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El Servicio Andaluz de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga en los
municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II prestará los
servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás
beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades
de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los
citados municipios. A efectos de la aplicación de este Convenio, se considerarán residentes
aquellos con domicilio en alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II.
Contenido del Convenio.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior que se facilitarán en
cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y
beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos de
familia, pediatras y personal de enfermería de los Equipos Básicos de Atención Primaria
de la red de centros del Servicio Andaluz de Salud, incluidos los servicios de urgencias.
Quedan expresamente excluidas como prestaciones a facilitar por los Equipos Básicos
de Atención Primaria, las correspondientes a los Dispositivos de Apoyo a la Atención
Primaria.
2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II se
atenderán exclusivamente los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en
los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del
Servicio Andaluz de Salud, o a través de los centros correspondientes en los que se
presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema
Público.
3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos
y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU,
la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad
Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de
pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por
los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma
establecida por esta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad
Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les
corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades. La formalización de los informes
que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal se tramitará en los modelos
oficiales de cada una de las Mutualidades exclusivamente para los mutualistas residentes
en los municipios del anexo I.
cve: BOE-A-2020-7105
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.