III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-7105)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46491
nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de
2018, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación
de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto
96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la
Mutualidad General Judicial.
De otra, don Miguel Ángel Guzmán Ruiz, Director Gerente del Servicio Andaluz de
Salud, nombrado por el Decreto 595/2019, de 19 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 226,
de 22 de noviembre de 2019) y cuya representación ostenta de conformidad con el artículo
69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y en ejercicio de las funciones
que le atribuye el artículo 12.1.g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio
Andaluz de Salud.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del
presente Convenio
MANIFIESTAN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta
que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como
integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los
Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de
las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia,
respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema
Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad,
seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su
normativa específica.
Segundo.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de
junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios
a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite
a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención
por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades
privadas.
Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de
Asistencia Sanitaria, por los que estas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el
territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales
no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.
Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para
la suscripción de Convenios con los Servicios Públicos de Salud competentes por el
territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la
asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.
cve: BOE-A-2020-7105
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46491
nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de
2018, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación
de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto
96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la
Mutualidad General Judicial.
De otra, don Miguel Ángel Guzmán Ruiz, Director Gerente del Servicio Andaluz de
Salud, nombrado por el Decreto 595/2019, de 19 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 226,
de 22 de noviembre de 2019) y cuya representación ostenta de conformidad con el artículo
69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y en ejercicio de las funciones
que le atribuye el artículo 12.1.g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio
Andaluz de Salud.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del
presente Convenio
MANIFIESTAN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta
que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como
integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los
Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de
las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia,
respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema
Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad,
seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su
normativa específica.
Segundo.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de
junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios
a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite
a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención
por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades
privadas.
Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de
Asistencia Sanitaria, por los que estas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el
territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales
no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.
Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para
la suscripción de Convenios con los Servicios Públicos de Salud competentes por el
territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la
asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.
cve: BOE-A-2020-7105
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.