III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7106)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Meteorología, para la participación de España en la Infraestructura de Investigación Europea Integrated Carbon Observation System.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46523
11. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y
mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 art. 54, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
12. La Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
– Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
– Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
d) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y el plazo máximo e
improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar
las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que
hubiere lugar.
Séptima.
Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, serán divulgados de acuerdo a lo que especifica la
legislación española en esta materia.
2. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá durante un período de
un año.
Octava. Vigencia del convenio.
1. El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años
2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por
unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá
ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de
este Convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación del convenio.
Décima. Resolución del convenio y responsabilidades.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2020-7106
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado por unanimidad de los firmantes, y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su
tramitación.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46523
11. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y
mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 art. 54, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
12. La Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
– Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
– Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
d) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y el plazo máximo e
improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar
las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que
hubiere lugar.
Séptima.
Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, serán divulgados de acuerdo a lo que especifica la
legislación española en esta materia.
2. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá durante un período de
un año.
Octava. Vigencia del convenio.
1. El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años
2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por
unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá
ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de
este Convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación del convenio.
Décima. Resolución del convenio y responsabilidades.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2020-7106
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado por unanimidad de los firmantes, y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su
tramitación.