III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7106)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Meteorología, para la participación de España en la Infraestructura de Investigación Europea Integrated Carbon Observation System.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Cuarta.

Sec. III. Pág. 46522

Representación de España en los órganos de gobierno de ICOS ERIC.

España estará representada en la Asamblea General («General Assembly») de
ICOS ERIC por un representante de la SGI que ejercerá la representación
institucional. Un funcionario o técnico especialista de AEMET podrá acompañar y/o
sustituir al delegado español. También podrán asistir representantes de las
instituciones que conforman ICOS España.
En todo caso, los representantes en estos órganos acordarán la posición española
con la SGI y con AEMET.
Quinta.

Financiación.

Las obligaciones financieras derivadas del presente convenio están condicionadas a
la aprobación por parte de la Asamblea General de ICOS ERIC, según se establece en
el Artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la Comisión, de 26 de
octubre de 2015. En ese momento, la Asamblea establecerá el importe de la contribución
correspondiente a España, en función de las estaciones de medida de gases de efecto
invernadero que se incorporarán a la red.
Una vez conocido el importe de la contribución, se realizará una adenda al convenio
que incorpore y cuantifique los compromisos económicos de las partes, incluyendo todos
los costes asociados al convenio. Dicha adenda deberá tramitarse de acuerdo con los
requisitos recogidos en la LRJSP.
Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una
de las partes firmantes del mismo.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de
los miembros de cada Parte, por el orden alterno en el que aparecen designadas las
partes de este convenio.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio,
cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la
sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte,
previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.
5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden
del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá
lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este convenio.
8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2020-7106
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.