III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7106)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Meteorología, para la participación de España en la Infraestructura de Investigación Europea Integrated Carbon Observation System.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46524
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La extinción de la entidad ICOS ERIC.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la participación ICOS ERIC, serán asumidas por los dos
organismos mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre el otro.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de los dos organismos mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá
hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor
plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con
su participación en ICOS ERIC y, en su caso, prever las medidas necesarias para su
retirada de la misma.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como, por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán
sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas,
de 27 de noviembre.
cve: BOE-A-2020-7106
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.–El Presidente de la
Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46524
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La extinción de la entidad ICOS ERIC.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la participación ICOS ERIC, serán asumidas por los dos
organismos mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre el otro.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de los dos organismos mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá
hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor
plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con
su participación en ICOS ERIC y, en su caso, prever las medidas necesarias para su
retirada de la misma.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como, por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán
sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas,
de 27 de noviembre.
cve: BOE-A-2020-7106
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.–El Presidente de la
Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X