III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7107)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Fundación EOI, F.S.P., para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

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se reunirán a lo largo de la vigencia del presente Convenio por lo menos una vez al año
y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen. Un miembro de la
Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente con voto dirimente en
caso de empate. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad
semestral y nombrará a un Secretario que actuará con voz, pero sin voto.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan de trabajo periódico del CRN, con detalle de las actuaciones a
realizar y el presupuesto específico de cada una de ellas, incluida la posible reasignación
de presupuestos entre actuaciones.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente Convenio y proponer mejoras del mismo.
c) Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualquiera de las partes.
d) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de los
planes de trabajo del Centro, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas
de funcionamiento que se puedan ocasionar.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar
las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre
que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto
del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá
reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se
someterá a la firma de sus miembros.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al Convenio (que, en
ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a
través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos
previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con
el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.

El presente Convenio no origina obligaciones financieras específicas para ninguna de
las partes, que financiarán sus respectivas actuaciones de los planes de trabajo dentro
del marco del CRN en función de los fondos percibidos a tal efecto.
Según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de
Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social financiarán las
actividades contempladas en el Plan de Trabajo Anual que prevé la normativa de
aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la
disponibilidad presupuestaria.
En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las
condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada
a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones
requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios
para su adecuado funcionamiento.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá autorizar la reasignación de
actuaciones y de presupuesto entre las partes de los planes de trabajo del Centro.
Séptima.

Vigencia y Eficacia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de

cve: BOE-A-2020-7107
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Régimen presupuestario.