III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7107)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Fundación EOI, F.S.P., para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46534

Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado,
conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Tendrá una vigencia de tres años. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta tres años adicionales que deberá formalizarse por escrito.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualesquiera de las causas de resolución
del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas.
La pérdida de vigencia del Convenio no relevará del cumplimiento de las
obligaciones asumidas y exigibles en virtud del mismo.
Octava.

Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con
motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente,
las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con
motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la
misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa nacional y
comunitaria en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Asimismo, los firmantes del Convenio quedan informados de que sus datos
personales serán tratados por FUNDACIÓN EOI, F.S.P., con la finalidad de mantener las
relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente
Convenio.
Igualmente por parte de EOI se informa a las partes con las que se suscribe el
Convenio que los datos de carácter personal necesarios para la firma del presente
Convenio serán conservados mientras se mantenga la relación entre las partes y, una
vez finalizada, se mantendrán debidamente bloqueados, conservándose únicamente a
disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de
las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción
de estas.
Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y

cve: BOE-A-2020-7107
Verificable en https://www.boe.es

Novena.