III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7107)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Fundación EOI, F.S.P., para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46535

limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Av. de
Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid o a protecciondedatos@eoi.es acompañando copia
de su DNI. Si necesitan más información sobre qué derechos tienen reconocidos en la
Ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos,
autoridad de control en materia de protección de datos.
Décima. Propiedad intelectual e industrial.
Ambas partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y
trabajos resultantes de las acciones de este Convenio en porcentajes iguales y por el
tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante, lo anterior, se
reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados
expresamente por cada parte dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad
Intelectual.
Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se
recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a
cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en
general, así como sobre cualesquiera de las transformaciones o modificaciones que
pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico
ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
La marca CRN Digital y cualquier otra marca que se establezca para el mismo, será
de titularidad conjunta de las partes, así como los derechos de propiedad industrial
derivados de dicha marca (nombres de dominio, etc.). Ambas partes se obligan a citar a
la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en
relación con la colaboración en el ámbito del CRN.
Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización especial para
utilizar sus logotipos y marcas.
Ambas partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades
objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las
comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las
webs de cada una de ellas.
De igual forma, en la Comisión de Seguimiento se podrá acordar el uso de la marca y
los derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la
misma, por alguna de las partes, al margen del Convenio.
El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo
que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente
Convenio.
Undécima. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2020-7107
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Núm. 182