III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7107)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Fundación EOI, F.S.P., para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la formación profesional.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46536
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por decisión unilateral de cualesquiera de las partes siempre que preavise por
escrito a las demás con al menos dos meses de antelación.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Duodécima.
Interpretación y resolución de conflictos.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del Convenio se resolverán
entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán
competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Decimotercera.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de
Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto. En cualquier caso, la Comisión de
Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su
caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
cve: BOE-A-2020-7107
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio en Madrid, en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–El Director General de la entidad pública
empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jimenez de Parga.–La Directora General de la
Fundación EOI, F.S.P., Nieves Olivera Pérez-Frade.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46536
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por decisión unilateral de cualesquiera de las partes siempre que preavise por
escrito a las demás con al menos dos meses de antelación.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Duodécima.
Interpretación y resolución de conflictos.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del Convenio se resolverán
entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán
competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Decimotercera.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de
Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto. En cualquier caso, la Comisión de
Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su
caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
cve: BOE-A-2020-7107
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio en Madrid, en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–El Director General de la entidad pública
empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jimenez de Parga.–La Directora General de la
Fundación EOI, F.S.P., Nieves Olivera Pérez-Frade.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X