III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7107)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Fundación EOI, F.S.P., para el desarrollo de las actividades de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46527
El segundo objetivo de la Agenda Digital, «Desarrollar la economía digital para el
crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española», sitúa al
sector de la economía digital como uno de los sectores más relevantes y de aplicación
transversal al resto de sectores de la economía.
Dentro de este objetivo, se declara el subobjetivo 2.2, «Impulsar el comercio
electrónico». El comercio electrónico es uno de los indicadores que señalan el nivel de
desarrollo tecnológico de una sociedad. La Agenda Digital para España asume los
objetivos de la Unión Europea, para lo que se propone un plan integral que fomente la
adopción del comercio electrónico por las PYME.
Cuarto.
Que el Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, califica como Centro de
Referencia Nacional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en
colaboración con la entidad pública empresarial Red.es, en las áreas profesionales de
Marketing y relaciones públicas y Compraventa, de la familia profesional Comercio y
marketing, en el ámbito de la formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7,
conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia,
actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Educación y Formación
Profesional, elaborarán un Plan de Actuación Plurianual, de carácter estatal, para el
desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con
las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los
procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la red, así
como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se
acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación
Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que
será reflejado en un Convenio entre la Administración General del Estado y la
Administración Autonómica.
Quinto.
Que en el marco del Plan de Actuación Plurianual 2015-2018 aprobado en la LXVII
reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional
de 21 de julio de 2015, se aprobó el Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia
Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital, publicado en el Boletín Oficial del
Estado de 16 de abril de 2018, por Resolución de 5 de abril de 2018.
Que la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional
en reunión de 10 de octubre de 2018 aprobó el Plan de Actuación Plurianual de carácter
estatal 2019-2022. Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de
aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico
y Marketing Digital celebró una reunión el 11 de febrero de 2019 en la que se propuso el
Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
dicho Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro será reflejado en un Convenio
entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, Red.es y EOI, en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro.
cve: BOE-A-2020-7107
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46527
El segundo objetivo de la Agenda Digital, «Desarrollar la economía digital para el
crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española», sitúa al
sector de la economía digital como uno de los sectores más relevantes y de aplicación
transversal al resto de sectores de la economía.
Dentro de este objetivo, se declara el subobjetivo 2.2, «Impulsar el comercio
electrónico». El comercio electrónico es uno de los indicadores que señalan el nivel de
desarrollo tecnológico de una sociedad. La Agenda Digital para España asume los
objetivos de la Unión Europea, para lo que se propone un plan integral que fomente la
adopción del comercio electrónico por las PYME.
Cuarto.
Que el Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, califica como Centro de
Referencia Nacional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en
colaboración con la entidad pública empresarial Red.es, en las áreas profesionales de
Marketing y relaciones públicas y Compraventa, de la familia profesional Comercio y
marketing, en el ámbito de la formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7,
conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia,
actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Educación y Formación
Profesional, elaborarán un Plan de Actuación Plurianual, de carácter estatal, para el
desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con
las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los
procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la red, así
como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se
acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación
Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que
será reflejado en un Convenio entre la Administración General del Estado y la
Administración Autonómica.
Quinto.
Que en el marco del Plan de Actuación Plurianual 2015-2018 aprobado en la LXVII
reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional
de 21 de julio de 2015, se aprobó el Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia
Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital, publicado en el Boletín Oficial del
Estado de 16 de abril de 2018, por Resolución de 5 de abril de 2018.
Que la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional
en reunión de 10 de octubre de 2018 aprobó el Plan de Actuación Plurianual de carácter
estatal 2019-2022. Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de
aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico
y Marketing Digital celebró una reunión el 11 de febrero de 2019 en la que se propuso el
Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
dicho Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro será reflejado en un Convenio
entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, Red.es y EOI, en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro.
cve: BOE-A-2020-7107
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.