III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7126)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Farmacia de Dalt, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Branyas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
2.
Sec. III. Pág. 46648
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del proyecto.
– Por parte del CSIC/IEGD, será el Director del Instituto,
– Y por parte de Farmacia de Dalt, será el Director de Logística y Estrategia.
Tercera.
Desarrollo de los trabajos de investigación.
1. El desarrollo de los trabajos de investigación se articulará según el siguiente
esquema:
– La Farmacia de Dalt cederá al CSIC/IEGD sus bases de datos con contenidos
sociodemográficos y de salud de los residentes en Centros de atención a mayores que
son atendidos por su establecimiento, así como las muestras biológicas recogidas en
dichos centros. Al mismo tiempo, facilitará el acceso al CSIC/IEGD para la realización de
las entrevistas que se realicen a estos residentes. Todo ello con estricto respeto a la
protección de datos personales previsto en la cláusula duodécima.
– El CSIC/IEGD por su parte llevará a cabo el análisis y las conclusiones del
proyecto, coordinando y orientando las actuaciones de Farmacia de Dalt, pautando y
proponiendo los protocolos necesarios para la recogida de datos, muestras biológicas y
realización de entrevistas, de conformidad con la normativa vigente.
– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal
hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y
en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores
del proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.
– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
cve: BOE-A-2020-7126
Verificable en https://www.boe.es
2. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen
fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u
otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.
3. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
Convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución
a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación
de este Convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
4. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
2.
Sec. III. Pág. 46648
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del proyecto.
– Por parte del CSIC/IEGD, será el Director del Instituto,
– Y por parte de Farmacia de Dalt, será el Director de Logística y Estrategia.
Tercera.
Desarrollo de los trabajos de investigación.
1. El desarrollo de los trabajos de investigación se articulará según el siguiente
esquema:
– La Farmacia de Dalt cederá al CSIC/IEGD sus bases de datos con contenidos
sociodemográficos y de salud de los residentes en Centros de atención a mayores que
son atendidos por su establecimiento, así como las muestras biológicas recogidas en
dichos centros. Al mismo tiempo, facilitará el acceso al CSIC/IEGD para la realización de
las entrevistas que se realicen a estos residentes. Todo ello con estricto respeto a la
protección de datos personales previsto en la cláusula duodécima.
– El CSIC/IEGD por su parte llevará a cabo el análisis y las conclusiones del
proyecto, coordinando y orientando las actuaciones de Farmacia de Dalt, pautando y
proponiendo los protocolos necesarios para la recogida de datos, muestras biológicas y
realización de entrevistas, de conformidad con la normativa vigente.
– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal
hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y
en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores
del proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.
– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
cve: BOE-A-2020-7126
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2. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen
fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u
otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.
3. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
Convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución
a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación
de este Convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
4. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra: