III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7126)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Farmacia de Dalt, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Branyas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46647

5. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
el CSIC, a través del IEGD del CSIC, y la Farmacia de Dalt, en la realización conjunta del
Proyecto de I+D+i «Branyas», consistente en las investigaciones necesarias para las
condiciones salud de las personas mayores que residen en los alojamientos para
mayores que atiende la Farmacia de Dalt, durante el período de la Pandemia de
COVID19, acogidos a los estándares de atención farmacológica proporcionados por el
Sistema Integral de Gestión 5Cs Farma y en los términos establecidos por las partes en
el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se ha referencia en la cláusula segunda.
En la realización de las actividades del proyecto, por parte del CSIC también
participarán los institutos de investigación Centro de Biología Molecular Severo Ochoa
(CBMSO) e Instituto de Investigacion en Ciencias de la Alimentación (CIAL).
En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión del proyecto, los
derechos y obligaciones de las partes y la titularidad de los resultados, así como la
responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la
metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para
el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las Partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias incluyendo las bases de datos
y muestras biológicas recogidas y facilitar las entrevistas a los residentes para la
realización de los trabajos según la planificación prevista.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.

cve: BOE-A-2020-7126
Verificable en https://www.boe.es

1. La realización de las tareas objeto del proyecto será detallada en un Plan de
Trabajo que aprobarán las partes intervinientes en el presente Convenio, obligándose
cada una de ellas a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales
necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos y asumiendo las
siguientes obligaciones generales: