III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7126)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Farmacia de Dalt, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Branyas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46646
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de
entidades públicas y privadas en esta materia.
El Instituto de Economía, Geografía y Demografía del CSIC («IEGD») es un instituto
de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área
de (Sociedad del CSIC), cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones
científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de la Economía, la Geografía y
Demografía.
El Departamento de Población del CSIC del IEGD-CSIC cuenta con gran experiencia
y conocimientos en el campo de la demografía de la salud y de las condiciones sociales
de la población.
2. Que la Farmacia de Dalt, es una farmacia comunitaria dedicada desde hace más
de quince años a la gestión integral farmacológica para personas internas en residencias
geriátricas, centros de asistencia social y de trastornos de conducta en la Comunidad de
Catalunya. La dimensión y alcance de dicha gestión farmacológica la convierte en la
farmacia más grande de España en estas labores y una de las más grandes de Europa,
contando con un sistema informático enfocado al control farmacológico y clínico de los
residentes en dichos centros asistenciales, los cuales por otro lado han firmado un
consentimiento expreso para su adhesión a dichos servicios.
Todo lo anterior enmarcado en lo que Farmacia de Dalt denomina Sistema Integral
de Gestión Farmacológica 5Cs FARMA, inventado y desarrollado por dicha entidad y que
hilvana un sistema informático de control, la preparación dosificada de la medicación
mediante robots (SPDA) y un protocolo de gestión para garantizar que las personas
internas en centros de cuidados especiales de toda índole, tengan un acceso inmediato
a los tratamientos farmacológicos prescritos y combinando la rapidez en el acceso a los
tratamientos con el menor margen de error en su preparación/administración y
garantizando la mayor tasa de adherencia y cuidado farmacológico posible. Es decir, el
cumplimiento de las 5Cs que indica su nombre: dosis correcta del medicamento correcto,
administrada al paciente correcto a través de la vía correcta en el momento correcto.
3. Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los
expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar
avances interdisciplinares de impacto en la materia, el CSIC y la Farmacia de Dalt están
interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones sobre las
condiciones salud de las personas mayores que residen en los alojamientos para
mayores que atiende la Farmacia de Dalt, durante el período de la Pandemia de
COVID19, todos ellos acogidos a los estándares de atención farmacológica
proporcionados por el Sistema Integral de Gestión 5Cs Farma.
4. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
ha establecido un régimen especial de tramitación y entrada en vigor de los convenios
relacionados con el COVID-19, al que se sujeta el presente Convenio.
cve: BOE-A-2020-7126
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46646
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de
entidades públicas y privadas en esta materia.
El Instituto de Economía, Geografía y Demografía del CSIC («IEGD») es un instituto
de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área
de (Sociedad del CSIC), cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones
científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de la Economía, la Geografía y
Demografía.
El Departamento de Población del CSIC del IEGD-CSIC cuenta con gran experiencia
y conocimientos en el campo de la demografía de la salud y de las condiciones sociales
de la población.
2. Que la Farmacia de Dalt, es una farmacia comunitaria dedicada desde hace más
de quince años a la gestión integral farmacológica para personas internas en residencias
geriátricas, centros de asistencia social y de trastornos de conducta en la Comunidad de
Catalunya. La dimensión y alcance de dicha gestión farmacológica la convierte en la
farmacia más grande de España en estas labores y una de las más grandes de Europa,
contando con un sistema informático enfocado al control farmacológico y clínico de los
residentes en dichos centros asistenciales, los cuales por otro lado han firmado un
consentimiento expreso para su adhesión a dichos servicios.
Todo lo anterior enmarcado en lo que Farmacia de Dalt denomina Sistema Integral
de Gestión Farmacológica 5Cs FARMA, inventado y desarrollado por dicha entidad y que
hilvana un sistema informático de control, la preparación dosificada de la medicación
mediante robots (SPDA) y un protocolo de gestión para garantizar que las personas
internas en centros de cuidados especiales de toda índole, tengan un acceso inmediato
a los tratamientos farmacológicos prescritos y combinando la rapidez en el acceso a los
tratamientos con el menor margen de error en su preparación/administración y
garantizando la mayor tasa de adherencia y cuidado farmacológico posible. Es decir, el
cumplimiento de las 5Cs que indica su nombre: dosis correcta del medicamento correcto,
administrada al paciente correcto a través de la vía correcta en el momento correcto.
3. Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los
expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar
avances interdisciplinares de impacto en la materia, el CSIC y la Farmacia de Dalt están
interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones sobre las
condiciones salud de las personas mayores que residen en los alojamientos para
mayores que atiende la Farmacia de Dalt, durante el período de la Pandemia de
COVID19, todos ellos acogidos a los estándares de atención farmacológica
proporcionados por el Sistema Integral de Gestión 5Cs Farma.
4. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
ha establecido un régimen especial de tramitación y entrada en vigor de los convenios
relacionados con el COVID-19, al que se sujeta el presente Convenio.
cve: BOE-A-2020-7126
Verificable en https://www.boe.es
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