III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7126)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Farmacia de Dalt, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Branyas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46649

el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Cuarta.

Presupuesto del proyecto.

1. El coste total estimado para llevar a cabo el Proyecto de forma conjunta se
valora económicamente en un total de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), de los
cuales sesenta mil euros (60.000,00 €) representan la participación del CSIC al proyecto
y, sesenta mil euros (60.000,00 €), la participación de la Farmacia de Dalt, conforme a
los siguientes cuadros estimativos de aportaciones:
Aportaciones económicas
CSIC-IEGD
(Importes en €)

Costes de personal.

Anualidad
Año 2020

Año 2021

Subtotal
por tareas

25.000

25.000

50.000

Viajes.

1.500

1.500

3.000

Otros gastos.

3.500

3.500

7.000

Subtotal.

30.000

30.000

60.000

Total.

Aportaciones económicas
Farmacia de Dalt
(Importes en €)

Anualidad
Año 2020

Año 2021

Subtotal por
tareas

Costes de personal.

5.000

7.000

12.000

Viajes.

3.000

4.700

7.700

Otros gastos.

32.294

8.006

40.300

Subtotal.

40.294

19.706

60.000

Total.

2. Estas valoraciones económicas son equilibradas y no representan
contraprestaciones económicas entre las partes.
3. Las partes se comprometen a informarse mutuamente de la financiación
adicional que pudieran obtener de distintas fuentes para la realización de actividades
propias o relacionadas con el proyecto y a coordinarse respecto a su uso a través del
mecanismo de seguimiento. En especial, las partes se coordinarán en relación a los
donativos o donaciones que pudieran querer realizarse para apoyar el proyecto,
acordando cuál de las dos resulta más adecuado que sea la entidad beneficiaria.
Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas

cve: BOE-A-2020-7126
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.