III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7104)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de trabajos relacionados con el programa nacional de erradicación de la tuberculosis en especies domésticas y el plan de actuación frente a tuberculosis en especies silvestres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46482
Tercera. Actuaciones del MAPA.
El MAPA, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y
Trazabilidad, realizará las siguientes actuaciones:
Seguimiento de los trabajos encomendados mediante la supervisión de informes
parciales que habrán sido realizados y enviados por VISAVET con la regularidad
requerida en el anexo 2, y en los que se recogerán las actuaciones realizadas hasta la
fecha.
Propuestas de mejoras al desarrollo de los trabajos realizados en caso de evidenciar
deficiencias en la implementación de las medidas presentadas o en caso de que los
resultados parciales no sean los esperados.
Controles presenciales en su caso sobre las actividades y trabajos que se
desarrollen en campo, mediante reuniones semestrales, valorando su estado para
asegurar su finalización en el plazo requerido.
Valoración y verificación del informe final anual.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones de la UCM, a través de VISAVET: Disponer del personal, material y
recursos necesarios para realizar los trabajos como se indica en la cláusula segunda y el
Anexo 2.
2. Obligaciones del MAPA: Realizar las actuaciones referidas en la cláusula anterior
y transferir a la UCM, a través de la cuenta que designe VISAVET, las anualidades del
presupuesto incluido en el Anexo 1.
Quinta. Presupuesto, financiación y pago.
1. El Presupuesto de Ejecución de este Convenio asciende a un total máximo de un
millón ciento treinta y cinco mil cincuenta euros (1.135.050,00 €) con cargo a la
aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado
de 2020 y con cargo a la misma o a la que pueda sustituirla en los Presupuestos
Generales del Estado de los años siguientes, de acuerdo con la distribución siguiente:
2. Los trabajos comenzarán tras la eficacia de este Convenio, una vez se haya
realizado su publicación en el BOE, y se abonarán tras la verificación y certificación de
los mismos por el Director de los Trabajos, la persona titular del Área de Programas
Sanitarios y Zoonosis de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y
Trazabilidad, previa recepción en su caso.
Los pagos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.
Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo
establecido en el Anexo 2.
Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que
indique VISAVET, previa presentación de factura, certificación y recepción de
conformidad, en su caso, y fiscalización de conformidad del pago.
Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente Convenio de Encomienda de Gestión.
cve: BOE-A-2020-7104
Verificable en https://www.boe.es
Anualidad primera. Total anual: 403.350,00 euros.
Anualidad segunda. Total anual: 374.850,00 euros.
Anualidad tercera. Total anual 356.850,00 euros.
Total Convenio 1.135.050,00 euros.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46482
Tercera. Actuaciones del MAPA.
El MAPA, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y
Trazabilidad, realizará las siguientes actuaciones:
Seguimiento de los trabajos encomendados mediante la supervisión de informes
parciales que habrán sido realizados y enviados por VISAVET con la regularidad
requerida en el anexo 2, y en los que se recogerán las actuaciones realizadas hasta la
fecha.
Propuestas de mejoras al desarrollo de los trabajos realizados en caso de evidenciar
deficiencias en la implementación de las medidas presentadas o en caso de que los
resultados parciales no sean los esperados.
Controles presenciales en su caso sobre las actividades y trabajos que se
desarrollen en campo, mediante reuniones semestrales, valorando su estado para
asegurar su finalización en el plazo requerido.
Valoración y verificación del informe final anual.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones de la UCM, a través de VISAVET: Disponer del personal, material y
recursos necesarios para realizar los trabajos como se indica en la cláusula segunda y el
Anexo 2.
2. Obligaciones del MAPA: Realizar las actuaciones referidas en la cláusula anterior
y transferir a la UCM, a través de la cuenta que designe VISAVET, las anualidades del
presupuesto incluido en el Anexo 1.
Quinta. Presupuesto, financiación y pago.
1. El Presupuesto de Ejecución de este Convenio asciende a un total máximo de un
millón ciento treinta y cinco mil cincuenta euros (1.135.050,00 €) con cargo a la
aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado
de 2020 y con cargo a la misma o a la que pueda sustituirla en los Presupuestos
Generales del Estado de los años siguientes, de acuerdo con la distribución siguiente:
2. Los trabajos comenzarán tras la eficacia de este Convenio, una vez se haya
realizado su publicación en el BOE, y se abonarán tras la verificación y certificación de
los mismos por el Director de los Trabajos, la persona titular del Área de Programas
Sanitarios y Zoonosis de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y
Trazabilidad, previa recepción en su caso.
Los pagos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.
Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo
establecido en el Anexo 2.
Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que
indique VISAVET, previa presentación de factura, certificación y recepción de
conformidad, en su caso, y fiscalización de conformidad del pago.
Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente Convenio de Encomienda de Gestión.
cve: BOE-A-2020-7104
Verificable en https://www.boe.es
Anualidad primera. Total anual: 403.350,00 euros.
Anualidad segunda. Total anual: 374.850,00 euros.
Anualidad tercera. Total anual 356.850,00 euros.
Total Convenio 1.135.050,00 euros.