III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7104)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de trabajos relacionados con el programa nacional de erradicación de la tuberculosis en especies domésticas y el plan de actuación frente a tuberculosis en especies silvestres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46483
La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros:
La persona titular del Área de Programas Sanitarios y Zoonosis, o quien designe la
persona titular de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad
(MAPA), que actuará como Director de los trabajos de encomienda; y otra persona
designada por el Director de VISAVET.
Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y, en cualquier caso, cuando una
de las partes lo solicite.
Séptima. Duración, causas de extinción y modificación.
El Convenio de Encomienda de Gestión será efectivo desde su inclusión en la base
de datos del Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del
Sector Público Estatal (RCESPE), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se
extenderá durante 30 meses, salvo que el MAPA estime extinguirla por razones de
interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este
Convenio podrá prorrogarse por hasta dos años y seis meses adicionales.
El presente Convenio de Encomienda de Gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución.
Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de
acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en el lugar arriba indicado.–El
Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.–El
Vicerrector de Relaciones Institucionales, Juan Carlos Doadrio Villarejo.
ANEXO 1
Presupuesto y cronograma
El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en
vigor del presente Convenio, ascienden a un total máximo de un millón ciento treinta y
cinco mil cincuenta euros (1.135.050,00 €) con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2020 y
cve: BOE-A-2020-7104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46483
La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros:
La persona titular del Área de Programas Sanitarios y Zoonosis, o quien designe la
persona titular de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad
(MAPA), que actuará como Director de los trabajos de encomienda; y otra persona
designada por el Director de VISAVET.
Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y, en cualquier caso, cuando una
de las partes lo solicite.
Séptima. Duración, causas de extinción y modificación.
El Convenio de Encomienda de Gestión será efectivo desde su inclusión en la base
de datos del Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del
Sector Público Estatal (RCESPE), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se
extenderá durante 30 meses, salvo que el MAPA estime extinguirla por razones de
interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este
Convenio podrá prorrogarse por hasta dos años y seis meses adicionales.
El presente Convenio de Encomienda de Gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución.
Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de
acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en el lugar arriba indicado.–El
Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.–El
Vicerrector de Relaciones Institucionales, Juan Carlos Doadrio Villarejo.
ANEXO 1
Presupuesto y cronograma
El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en
vigor del presente Convenio, ascienden a un total máximo de un millón ciento treinta y
cinco mil cincuenta euros (1.135.050,00 €) con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2020 y
cve: BOE-A-2020-7104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182