III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7086)
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Carrión de los Condes-Frechilla, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46348

III
Contra la anterior nota de calificación, doña H. G. G. interpuso recurso el día 10 de
diciembre de 2019, con arreglo a las siguientes alegaciones:
«D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma y
fundamentos de Derecho:
Suspensión.
Tras mi email solicitando ayuda el pasado 14 de noviembre a esta entidad por la
notificación de suspensión y cómo poder actuar correctamente, se me informa vía
telefónica que no hay protocolos ni existen formularios de recurso y que debo efectuar
los pagos de cambios de titilación anteriores a 1979 de terceros ya fallecidos;
textualmente la persona que me atendió me dijo “es así como funciona el registro”.
E) Solicito: (resuma de manera concreta su petición).
Asiento 1585 Diario 106.
Número entrada 176/2019.
Ante la suspensión, previo cobro de 223,33 €, adjunto documentación relativa a las
titularidades, así nuevos documentos compra venta de mi padre fallecido D. E. G. M.
A tenor los pagos solicitados y efectuados por mi padre y por mí, solicito a correcta
inscripción en el Registro de la Propiedad a nuestro favor, o en caso contrario, se nos
devuelva el dinero gastado en estos trámites.
Consideramos que lo que no hicieran o hicieran mal titulares anteriores al 15 de
marzo de 1979, desconocidos y ajenos a nosotros, no es competencia ni responsabilidad
nuestra, y no estemos obligados a pagar con carácter retroactivo estas gestiones.»
IV
Dado traslado del recurso interpuesto a la notaria de Palencia, doña Raquel
Rodríguez Repiso, como autorizante de la escritura calificada, el día 12 de diciembre
de 2019 formuló las siguientes alegaciones:
«Raquel Rodríguez Repiso, Notario de Palencia, informo:
1.º Que el día uno de octubre de dos mil diecinueve se otorgó la escritura de
aceptación pura y simple de la herencia de don E. G. M., al número 2.049 de mi
Protocolo.
2.º Que en dicha escritura se hizo constar respecto del bien descrito con el número
uno casa (…), aunque según me manifiestan es el número 3, en término y casco de (…),
los siguientes datos de inscripción registral:
“... Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Carrión de los Condes-Frechilla
(Palencia), al tomo 983, libro 51, folio 244, finca número 3.639. CRU 34003000507972.
Referencia catastral: 8063205UM8986S0001GJ. Incorporo certificación catastral
descriptiva y gráfica, obtenida por mi telemáticamente, de la oficina virtual del catastro.
Título: Compra en escritura autorizada en Osorno la Mayor (Palencia), el día 5 de
febrero de 1979, por el Notario don Manuel Valencia Benítez, número 29 de protocolo.
Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que yo, la Notario, hago
las advertencias legales oportunas...”.
3.º Que ya se advirtió que estaba por tanto pendiente de inscripción en el Registro
de la Propiedad el titulo anterior.»
V
La registradora de la Propiedad de Carrión de los Condes-Frechilla emitió informe el
día 10 de diciembre de 2019 y elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2020-7086
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Núm. 182