III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7086)
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Carrión de los Condes-Frechilla, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46347

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7086

Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Carrión de los Condes-Frechilla, por la
que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de aceptación
de herencia.

En el recurso interpuesto por doña H. G. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Carrión de los Condes-Frechilla, doña Marta de Benito
Alonso, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de
aceptación de herencia al constar inscrita una de las fincas incluidas en la partición a
nombre de personas distintas del causante.
Hechos
I
Mediante escritura de aceptación de la herencia de don E. G. M., padre de doña H.
G. G., se adjudicaron varias fincas dicha doña H. G. G. y a su madre, doña L. G. L., en
los términos previstos en la misma.
II
Presentada el día 14 de octubre de 2019 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Carrión de los Condes-Frechilla, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Asiento 1585 Diario 106.
Número de entrada: 1176/2019.
Suspendida la inscripción de la finca número 1 por constar inscrita a nombre de don
A. G. N. y su esposa M. G. G., con carácter presuntivamente ganancial, personas
distintas del causante.
La calificación se basa en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
Escritura otorgada en Palencia el día uno de octubre de dos mil diecinueve ante la
Notario doña Raquel Rodríguez Repiso, número 2049 de protocolo, que ha sido
presentada a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil
diecinueve, motivando el asiento 1585 del Diario 106.

No puede practicarse la inscripción solicitada de la finca por cuanto la misma no
consta inscrita a favor de los vendedores, sino de terceros que no han sido parte en el
otorgamiento, por aplicación del principio hipotecario de tracto sucesivo (artículo 20 de la
Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 24 de la Constitución).
El defecto es calificado como subsanable.
Contra la nota del Registrador (…).
Carrión de los Condes a cinco de noviembre del año dos mil diecinueve La
Registradora (firma ilegible), Fdo.: Marta de Benito Alonso.»

cve: BOE-A-2020-7086
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