III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7087)
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una sexta parte indivisa de finca por haberse realizado la misma mediante adjudicación directa, en vez de promoverse nueva subasta o la adjudicación a la propia Agencia Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46358

Parte dispositiva;
Vistos los artículos citados, se procede a suspender los asientos solicitados hasta
que tenga lugar la subsanación de los defectos advertidos.
Fundamentos de Derecho: Artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria; 26 y 99 del
Reglamento Hipotecario; 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;
104 a 112 y las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y su
modificación por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre; las Sentencias del
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 31 de octubre de 1995 y 21 de febrero de 2012,
entre otras, y, de la Sala Primera, de 29 de julio de 1995 y 21 de marzo de 2003, entre
otras, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15
de marzo de 1975, 7 de septiembre de 1992, 22 de octubre de 1996, 27 de enero
de 1998, 20 de julio de 2001, 13 de diciembre de 2002, 20 de diciembre de 2005, 26 de
marzo y 27 de octubre de 2008, 1 de junio de 2012, 15 de enero, 23 de septiembre y 20
de noviembre de 2013, 12 de febrero y 11 de julio de 2014, 30 de noviembre de 2016, 11
de abril y 10 de octubre de 2018, y 6 y 13 de febrero de 2019 y 9 de mayo de 2019.
Contra esta decisión (…)
Castellón, a 19 de junio de 2019 El registrador (firma ilegible) Fd.º: Antonio Manrique
Ríos.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. G. G. interpuso recurso el día 16 de
diciembre de 2019 mediante escrito del siguiente tenor literal:
«Alegaciones.

– Se realizaron las notificaciones preceptivas del artículo 101.2 del Reglamento
General de Recaudación.
– El desarrollo de la subasta se ajustó al artículo 104 de dicho Reglamento.
– Declarada desierta la subasta en primera y segunda licitación se abrió el trámite de
enajenación mediante adjudicación directa.
– El adjudicatario, es decir la compareciente, efectuó el ingreso del precio de
adjudicación.

cve: BOE-A-2020-7087
Verificable en https://www.boe.es

Primera.–Por la Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación,
Delegación Especial de Madrid, se siguió el procedimiento administrativo de apremio
contra D. M. W. G. G., NIF (…), y en el seno del mismo tuvo lugar la subasta identificada
con el n.º S2018R2886001078, correspondiente al lote 21, celebrada el 12 de
Septiembre de 2018, y que tenía por objeto la nuda propiedad de una sexta parte
indivisa de la vivienda tipo A) situada en Castellón (…) referencia
catastral 3404006YK5330S0021RE, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º uno de
Castellón al tomo 1157, libro 447, folio 2, finca 033520.
Segunda.–Dada la circunstancia de haber quedado desierta la subasta celebrada
el 12 de Septiembre de 2018, reunida la Mesa de Subasta el 15 de Enero de 2019 se
acordó continuar la tramitación del procedimiento de enajenación mediante adjudicación
directa, lo que se llevó a cabo en favor de la compareciente, dando lugar a la emisión de
la certificación de adjudicación de los bienes de fecha 19 de Marzo de 2019 (…), e
igualmente se libró mandamiento de cancelación de cargas, que ordenaba tuviera lugar
la de las posteriores (…)
Resulta de especial transcendencia, y ello queda recogido en la certificación antes
reseñada, significar que, y como así se proclama, el procedimiento administrativo de
apremio seguido se acomodó a las siguientes exigencias: