III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7087)
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una sexta parte indivisa de finca por haberse realizado la misma mediante adjudicación directa, en vez de promoverse nueva subasta o la adjudicación a la propia Agencia Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46355
b) En los demás supuestos, los bienes se valorarán con referencia a precios de
mercado.
Si las ofertas no alcanzan los valores señalados, los bienes podrán adjudicarse sin
precio mínimo.
6. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de
adjudicación por el órgano de recaudación competente en favor de la mejor oferta
económica. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin haberse dictado
acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite.
7. La adjudicación se formalizará mediante acta en el caso del apartado 1.a) y por
resolución del órgano de recaudación competente en los demás casos.
8. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el
importe procedente.
9. En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación
por subasta en lo que resulte aplicable. En particular, se advertirá al adjudicatario que si
no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, puede incurrir en
responsabilidad por los perjuicios que ocasione la falta de pago.
10. Transcurrido el trámite de adjudicación directa, se adjudicará el bien o derecho
a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo del concurso realizado antes de
que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda pública.
A su vez, establece desde el 1 de enero de 2018 el artículo 112:
1. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de
recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega
al obligado al pago.
2. Si finalizados los procedimientos de enajenación, y en su caso, adjudicación a la
Hacienda Pública, quedaran derechos, bienes muebles o inmuebles sin adjudicar, los
mismos podrán ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación siempre que no se
haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas respecto a las cuales
se desarrollan dichos procedimientos.
Finalmente se transcriben las disposiciones transitorias tercera (apartado primero) y
cuarta del Reglamento General de Recaudación (ésta última introducida por la reforma
del Real Decreto 1071/2017):
Este reglamento será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir del 1 de
julio de 2004 que no hayan finalizado a su entrada en vigor en cuanto a las actuaciones
que se realicen con posterioridad a dicha entrada en vigor, salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente.
Las actuaciones de enajenación de bienes continuarán rigiéndose por la normativa
vigente antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando el acuerdo de
enajenación mediante subasta, la autorización para la enajenación por concurso o el
inicio del trámite de adjudicación directa se hayan producido antes de la entrada en vigor
de este reglamento.
Las normas relativas al desarrollo del procedimiento de subasta a través del Portal
de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se aplicarán a los
procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2018.
En el estudio de las citadas disposiciones legales la Comisión de Consultas
Doctrinales del Colegio de Registradores en su citado informe 1/2019, de 8 de enero,
llega a las siguientes conclusiones, que, como se ha dicho, son compartidas por el
registrador firmante de presente nota de calificación.
En primer lugar, la disposición transitoria cuarta del Reglamento General de
Recaudación hace alusión a las normas relativas al desarrollo del procedimiento de
Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, previendo que las mismas
únicamente serán de aplicación a “los procedimientos iniciados a partir del 1 de
septiembre de 2018”, fecha esta posterior al 1 de enero de 2018, prevista, con carácter
cve: BOE-A-2020-7087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46355
b) En los demás supuestos, los bienes se valorarán con referencia a precios de
mercado.
Si las ofertas no alcanzan los valores señalados, los bienes podrán adjudicarse sin
precio mínimo.
6. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de
adjudicación por el órgano de recaudación competente en favor de la mejor oferta
económica. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin haberse dictado
acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite.
7. La adjudicación se formalizará mediante acta en el caso del apartado 1.a) y por
resolución del órgano de recaudación competente en los demás casos.
8. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el
importe procedente.
9. En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación
por subasta en lo que resulte aplicable. En particular, se advertirá al adjudicatario que si
no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, puede incurrir en
responsabilidad por los perjuicios que ocasione la falta de pago.
10. Transcurrido el trámite de adjudicación directa, se adjudicará el bien o derecho
a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo del concurso realizado antes de
que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda pública.
A su vez, establece desde el 1 de enero de 2018 el artículo 112:
1. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de
recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega
al obligado al pago.
2. Si finalizados los procedimientos de enajenación, y en su caso, adjudicación a la
Hacienda Pública, quedaran derechos, bienes muebles o inmuebles sin adjudicar, los
mismos podrán ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación siempre que no se
haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas respecto a las cuales
se desarrollan dichos procedimientos.
Finalmente se transcriben las disposiciones transitorias tercera (apartado primero) y
cuarta del Reglamento General de Recaudación (ésta última introducida por la reforma
del Real Decreto 1071/2017):
Este reglamento será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir del 1 de
julio de 2004 que no hayan finalizado a su entrada en vigor en cuanto a las actuaciones
que se realicen con posterioridad a dicha entrada en vigor, salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente.
Las actuaciones de enajenación de bienes continuarán rigiéndose por la normativa
vigente antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando el acuerdo de
enajenación mediante subasta, la autorización para la enajenación por concurso o el
inicio del trámite de adjudicación directa se hayan producido antes de la entrada en vigor
de este reglamento.
Las normas relativas al desarrollo del procedimiento de subasta a través del Portal
de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se aplicarán a los
procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2018.
En el estudio de las citadas disposiciones legales la Comisión de Consultas
Doctrinales del Colegio de Registradores en su citado informe 1/2019, de 8 de enero,
llega a las siguientes conclusiones, que, como se ha dicho, son compartidas por el
registrador firmante de presente nota de calificación.
En primer lugar, la disposición transitoria cuarta del Reglamento General de
Recaudación hace alusión a las normas relativas al desarrollo del procedimiento de
Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, previendo que las mismas
únicamente serán de aplicación a “los procedimientos iniciados a partir del 1 de
septiembre de 2018”, fecha esta posterior al 1 de enero de 2018, prevista, con carácter
cve: BOE-A-2020-7087
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