III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7087)
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una sexta parte indivisa de finca por haberse realizado la misma mediante adjudicación directa, en vez de promoverse nueva subasta o la adjudicación a la propia Agencia Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46354

El citado centro directivo contestará a la consulta en el plazo de tres meses. Si no
contesta en dicho plazo o la contestación es denegatoria, no se acordará la adjudicación.
En caso de contestación afirmativa, el órgano competente acordará la adjudicación.
En las resoluciones en que se acuerde la adjudicación a la Hacienda pública se hará
constar, además, que los titulares de cargas reales verán disminuido el importe de sus
créditos con los débitos, si para la efectividad de estos el Estado tiene derecho de
hipoteca legal tácita.
La disminución comenzará por el último que figure en la certificación del Registro de
la Propiedad, respetando las preferencias legalmente establecidas, y se inscribirá en
este, en virtud de la resolución a que se refiere este apartado.
La adjudicación a la Hacienda pública con disminución de los créditos citados será
notificada a los interesados.
3. Si se trata de bienes muebles cuya adjudicación se presuma que puede interesar
a la Hacienda pública, el órgano competente podrá acordar dicha adjudicación, una vez
tenida en cuenta la previsible utilidad que pudiera reportar a aquella y consultado, en su
caso, el órgano o entidad de derecho público que pudiera utilizar dichos bienes.
Finalmente, disponía el artículo 112 antes de la reforma que:
1. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de
recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega
al obligado al pago.
2. Si finalizados los procedimientos de enajenación y, en su caso, adjudicación a la
Hacienda pública, quedaran bienes muebles sin adjudicar, quedarán a disposición del
obligado al pago.
Los citados artículos 107 y 112 del RGR han quedado, sin embargo, afectados por la
reforma del Real Decreto 1071/2017, y así, establece en la actualidad el artículo 107, en
su redacción vigente desde el 1 de enero de 2018, que:
1.

Procederá la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados:

a) Cuando, después de realizado el concurso, queden bienes o derechos sin
adjudicar.
b) Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de
urgencia, justificadas en el expediente.
c) En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por
razones justificadas en el expediente.

a) La convocatoria se anunciará en la sede electrónica de la Administración Pública
que corresponda.
b) En la convocatoria se establecerá la fecha límite para la admisión de ofertas. La
presentación de ofertas se hará por vía telemática.
5.

El precio mínimo de adjudicación será:

a)

Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso, el tipo del concurso.

cve: BOE-A-2020-7087
Verificable en https://www.boe.es

2. Si se trata de bienes perecederos, en el acuerdo de enajenación el órgano
competente podrá establecer los límites y condiciones de la adjudicación directa y se
podrá, en este caso, prescindir de la propuesta de adjudicación a que se refiere el
apartado 6.
3. El órgano de recaudación competente procederá en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de enajenación por adjudicación
directa a realizar las gestiones conducentes a dicha adjudicación directa de los bienes en
las mejores condiciones económicas, para lo que utilizará los medios que considere más
ágiles y efectivos.
4. La adjudicación directa se desarrollará conforme a los siguientes criterios: