III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7087)
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una sexta parte indivisa de finca por haberse realizado la misma mediante adjudicación directa, en vez de promoverse nueva subasta o la adjudicación a la propia Agencia Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

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recaudación competente podrá exigir a los interesados un depósito en la cuantía que se
estime adecuada.
4. El precio mínimo de adjudicación será:
a) Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso o de subasta con una sola
licitación, el tipo del concurso o la subasta.
b) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con dos licitaciones, no existirá
precio mínimo.
c) Cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso o subasta, se valorarán con
referencia a precios de mercado y se tratará de obtener, al menos, tres ofertas. Si las
ofertas no alcanzan el valor señalado, podrán adjudicarse sin precio mínimo.
5. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de
adjudicación por el órgano de recaudación competente. Transcurrido el plazo a que se
refiere el apartado 3 sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido
dicho trámite.
6. La adjudicación se formalizará mediante acta en el caso del apartado 1.a) y por
resolución del órgano de recaudación competente en los demás casos.
7. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el
importe procedente.
8. En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación
por subasta en lo que resulte aplicable. En particular, se advertirá al adjudicatario que si
no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe
del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto
del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los
perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate.
9. Transcurrido el trámite de adjudicación directa, se. adjudicará el bien o derecho a
cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada
antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda pública.
En segundo lugar, dispone el artículo 109, no afectado por el Real
Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, que:
1. Cuando en el procedimiento de enajenación regulado en la anterior subsección
no se hubieran adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, el órgano de
recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su
adjudicación a la Hacienda pública en pago de las deudas no cubiertas.
Cuando los bienes embargados o sobre los que se hubiese constituido garantía
fuesen integrantes del patrimonio histórico español, podrá prescindirse de los
procedimientos de enajenación previstos en la subsección 5.a anterior y se actuará
conforme a lo dispuesto en este artículo.
2. Si se trata de bienes inmuebles que no tengan cargas o gravámenes o, aun
teniéndolos, el importe de dichas cargas sea inferior al valor en que deban ser
adjudicados según el artículo 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, el órgano competente acordará la adjudicación. No obstante, podrá no
acordarla cuando existan circunstancias que permitan prever que dichos bienes no
tendrán utilidad para la Hacienda pública; a tales efectos, se solicitará informe previo al
Delegado de Economía y Hacienda para la valoración de dichas circunstancias.
Previamente al acuerdo de adjudicación, podrá solicitarse informe al órgano con
funciones de asesoramiento jurídico cuando la complejidad jurídica del expediente lo
requiera.
Si las cargas o gravámenes son superiores, el órgano competente consultará a la
Dirección General del Patrimonio del Estado sobre la conveniencia de dicha
adjudicación. En la consulta se hará constar toda la información que permita tomar una
decisión razonada al respecto.

cve: BOE-A-2020-7087
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Núm. 182