III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7087)
Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una sexta parte indivisa de finca por haberse realizado la misma mediante adjudicación directa, en vez de promoverse nueva subasta o la adjudicación a la propia Agencia Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46360

la nuda propiedad de la sexta parte proindiviso del inmueble sito en (…) de Castellón de
la Plana, y por otro de ver privada su posibilidad de que ello pueda tener reflejo en el
Registro de la Propiedad.
Ante tal circunstancia cabe preguntarse quién ha de resolver y proteger los derechos
de la adjudicataria.
Por lo expuesto;
Intereso a esa Dirección General.–Que, habiendo por presentado este escrito, se
sirva admitirlo. A su vista y conforme se interesa, tenga por interpuesto Recurso
Gubernativo frente a la resolución del Registrador de la Propiedad del Registro número
uno de Castellón de la Plana, y dando al mismo el impulso correspondiente en su día
dictar resolución por la que, revocando la recurrida, se ordene tenga lugar la inscripción
en favor de la compareciente de la adjudicación habida de la sexta parte proindiviso de la
nuda propiedad de la finca n.º 033520, tomo 1157, libro 447, folio 2, por parte de la
Agencia Tributaria, en el Registro de la Propiedad número uno de Castellón, así como la
cancelación de las cargas posteriores ordenada, actos que quedan recogidos en los
documentos que se incorporan al presente.»
IV
El registrador de la Propiedad de Castellón de la Plana número 1, don Antonio
Manrique Ríos, emitió informe en defensa de la nota y elevó el expediente a este Centro
Directivo. Notificada la interposición del recurso a la Dependencia Regional de
Recaudación, Delegación de Madrid, de la Agencia Tributaria, el día 23 de diciembre
de 2019, no se había recibido alegación alguna por parte de la misma.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria; 26, 99 y 110 del Reglamento
Hipotecario; 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 104 a 112 y
las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y su modificación por el
Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 31 de octubre de 1995 y 21 de
febrero de 2012, entre otras, y, de la Sala Primera, de 29 de julio de 1995 y 21 de marzo
de 2003, entre otras, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de marzo de 1975, 7 de septiembre de 1992, 22 de octubre de 1996, 27
de enero de 1998, 13 de abril de 2000, 20 de julio de 2001, 13 de diciembre de 2002, 20
de diciembre de 2005, 26 de marzo, 27 de octubre y 4 de noviembre de 2008, 5 de
febrero de 2009, 1 de junio de 2012, 15 de enero, 23 de septiembre y 20 de noviembre
de 2013, 12 de febrero y 11 de julio de 2014, 30 de noviembre de 2016, 11 de abril y 10
de octubre de 2018 y 6 y 13 de febrero de 2019.
1. Se plantea en este expediente si es inscribible en el Registro de la Propiedad
una certificación de un acta de adjudicación directa acordada en procedimiento de
apremio fiscal por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que concurren
los siguientes antecedentes de hecho relevantes para su resolución:
– En el seno del procedimiento de apremio administrativo, se celebró subasta el
día 12 de septiembre de 2018 y tras su celebración resultó desierta tanto en primera
como en segunda licitación, anunciándose la iniciación del trámite de adjudicación
directa.
– La Mesa de la Subasta, visto el resultado de la subasta desierta, acuerda el día 15
de enero de 2019 la enajenación directa y la adjudicación del bien.
– El bien adjudicado estaba valorado en 19.066 euros y fue adjudicado por 4.500
euros.

cve: BOE-A-2020-7087
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Núm. 182