III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7084)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que suspende la inscripción de un mandamiento expedido por recaudador ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46337
mandamiento de anotación preventiva sea inferior a la inicialmente señalada en la
diligencia de embargo.
La diferencia es debida a que se ha obtenido un cobro procedente de otro embargo
que fue aplicado a la deuda inicialmente reflejada en la diligencia de embargo. Tal y
como se hace constar en el documento remitido al Registro de la Propiedad El Rosario
(…)
En definitiva, la cantidad por la que se debe practicar la anotación preventiva de
embargo es la de 160.430,54 euros.
IV
Por último, el Registro de la Propiedad n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife ha procedido
a la anotación preventiva de los embargos a instancia de la Tesorería General de la
Seguridad Social respecto a la misma entidad mercantil “Panadería Los Compadres,
S.L.”
En concreto, en las solicitudes presentadas el 18 de septiembre de 2019, sobre las
fincas n.º 14472, 15.296, 15.298 y 15.442, tal y como consta en uno de los documentos
(…) Así como sobre la finca n.º 5.654, tal y como consta en otro de los documentos.
La fecha de presentación de la solicitud de anotación preventiva de embargo ante el
Registro de la Propiedad n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife es posterior a la del Decreto del
Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, de 24 de junio de 2019, por el que se
tiene por realizada la comunicación del inicio de las negociaciones con los acreedores de
“Panadería Los Compadres. S.L.” en orden a la consecución de las adhesiones
necesarias para la admisión de la propuesta anticipada de convenio.
Por tanto, y habida cuenta que la negativa a la calificación está asentada en unos
extremos que quedan fuera del margen de apreciación de la Registradora de la
Propiedad de EL Rosario, solicito que se revoque la calificación, acordando la inscripción
de las anotaciones preventivas de embargo a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre las fincas registrales n” 14,467 y 19.680 correspondientes al
Registro de la Propiedad El Rosario.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Fundamentos de Derecho
1.
Son datos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– En diligencia dictada por el recaudador ejecutivo de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Santa Cruz de
Tenerife, con fecha 11 de octubre de 2019, se acuerda el embargo sobre las fincas
registrales número 14.647 y 19.680 propiedad de la sociedad «Panadería los
Compadres, S.L.». En mandamiento expedido el día 6 de noviembre de 2019, que fue
presentado el mismo día en el Registro de la Propiedad, se solicita anotación preventiva
del embargo acordado.
cve: BOE-A-2020-7084
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 2, 3 y 18, de la Ley Hipotecaria; 99 y 100 del Reglamento
Hipotecario; 5 bis, 24, 55 y 56 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; 551 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 25.2.º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; 50 del
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social, y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 7 de julio de 2012, 17 de enero, 8 y 11 de marzo, 9 de
abril, 20 de mayo, 14 de junio, 11 de julio y 5 de agosto de 2013, 1 y 25 de julio de 2014
y 25 de mayo y 2 de junio de 2015.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46337
mandamiento de anotación preventiva sea inferior a la inicialmente señalada en la
diligencia de embargo.
La diferencia es debida a que se ha obtenido un cobro procedente de otro embargo
que fue aplicado a la deuda inicialmente reflejada en la diligencia de embargo. Tal y
como se hace constar en el documento remitido al Registro de la Propiedad El Rosario
(…)
En definitiva, la cantidad por la que se debe practicar la anotación preventiva de
embargo es la de 160.430,54 euros.
IV
Por último, el Registro de la Propiedad n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife ha procedido
a la anotación preventiva de los embargos a instancia de la Tesorería General de la
Seguridad Social respecto a la misma entidad mercantil “Panadería Los Compadres,
S.L.”
En concreto, en las solicitudes presentadas el 18 de septiembre de 2019, sobre las
fincas n.º 14472, 15.296, 15.298 y 15.442, tal y como consta en uno de los documentos
(…) Así como sobre la finca n.º 5.654, tal y como consta en otro de los documentos.
La fecha de presentación de la solicitud de anotación preventiva de embargo ante el
Registro de la Propiedad n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife es posterior a la del Decreto del
Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, de 24 de junio de 2019, por el que se
tiene por realizada la comunicación del inicio de las negociaciones con los acreedores de
“Panadería Los Compadres. S.L.” en orden a la consecución de las adhesiones
necesarias para la admisión de la propuesta anticipada de convenio.
Por tanto, y habida cuenta que la negativa a la calificación está asentada en unos
extremos que quedan fuera del margen de apreciación de la Registradora de la
Propiedad de EL Rosario, solicito que se revoque la calificación, acordando la inscripción
de las anotaciones preventivas de embargo a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre las fincas registrales n” 14,467 y 19.680 correspondientes al
Registro de la Propiedad El Rosario.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Fundamentos de Derecho
1.
Son datos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– En diligencia dictada por el recaudador ejecutivo de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Santa Cruz de
Tenerife, con fecha 11 de octubre de 2019, se acuerda el embargo sobre las fincas
registrales número 14.647 y 19.680 propiedad de la sociedad «Panadería los
Compadres, S.L.». En mandamiento expedido el día 6 de noviembre de 2019, que fue
presentado el mismo día en el Registro de la Propiedad, se solicita anotación preventiva
del embargo acordado.
cve: BOE-A-2020-7084
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 2, 3 y 18, de la Ley Hipotecaria; 99 y 100 del Reglamento
Hipotecario; 5 bis, 24, 55 y 56 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; 551 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 25.2.º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; 50 del
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social, y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 7 de julio de 2012, 17 de enero, 8 y 11 de marzo, 9 de
abril, 20 de mayo, 14 de junio, 11 de julio y 5 de agosto de 2013, 1 y 25 de julio de 2014
y 25 de mayo y 2 de junio de 2015.