III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7084)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que suspende la inscripción de un mandamiento expedido por recaudador ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46335
para la continuidad de su actividad profesional o empresarial, en los términos que recoge
el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Y. en este sentido, resulta relevante que el Decreto de 24 de junio de 2019 del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 24 de junio de 2019,
recoge que se han iniciado negociaciones con diferentes acreedores al objeto de obtener
las adhesiones necesarias para poder presentar una propuesta anticipada de convenio,
sin identificar cuáles son los bienes necesarios para la continuidad de la actividad
empresarial.
En cambio, la relación de bienes inmuebles embargados incluida en la Diligencia de
embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social define la finca registral n.º
14.647 como un solar y la finca n.º 19.680 como un local comercial.
Por otra parte el artículo 5 bis de la Ley Concursal señala, literalmente, que:
“En su comunicación el deudor indicará qué ejecuciones se siguen contra su
patrimonio y cuáles de ellas recaen sobre bienes que considere necesarios para la
continuidad de su actividad profesional o empresarial, que se harán constar en el decreto
por el cual el secretario judicial tenga por efectuada la comunicación del expediente. En
caso de controversia sobre el carácter necesario del bien se podrá recurrir aquel decreto
ante el juez competente para conocer del concurso.”
Así pues, la determinación de si las tincas embargadas son necesarias para la
continuidad de la actividad empresarial de la entidad mercantil “Panadería Los
Compadres, S.L.” sólo la puede acordar el Juez de lo Mercantil y una vez que la entidad
deudora haya indicado los bienes que considera necesarios; pues de lo contrario, no
cabe presentar impugnación alguna por falta de objeto.
Por lo tanto, aún en el caso de que el deudor demostrara que las fincas registrales
n.º 14.647 y 19.680 son necesarias para continuar su actividad empresarial, el embargo
debería anotarse, aunque el Juez de lo Mercantil podría declarar la suspensión del
procedimiento ejecutivo.
En definitiva, no cabe la suspensión acordada por la Registradora de la Propiedad
dado que la hipotética suspensión de la ejecución del procedimiento de apremio seguido
por la Tesorería General de la Seguridad Social se deberá producir, en todo caso, con
posterioridad a la anotación preventiva del embargo.
II
“5. Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no
alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las
adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de
convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a
menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado
de insolvencia.”
En consecuencia, habiendo presentado la solicitud de inicio de negociaciones el 12
de junio de 2019, mediante su presentación en decanato (tal y como se recoge en el
Decreto del Juzgado de lo Mercantil, […]) el plazo de 4 meses ya ha transcurrido en
cve: BOE-A-2020-7084
Verificable en https://www.boe.es
En segundo lugar, el Decreto del Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife,
de 24 de junio de 2019 (…), recoge en el apanado 2 de su parte dispositiva que la
entidad mercantil disponía de un plazo de 4 meses para presentar la solicitud de
concurso.
El mencionado Decreto establece que transcurrido el plazo de tres meses desde la
presentación de la solicitud de inicio de negociaciones para obtener las adhesiones
necesarias para presentar tina propuesta anticipada de convenio, se concede otro mes,
al deudor, para presentar la solicitud de concurso.
En este sentido, el apartado 5 del artículo 5 bis de la Ley Concursal señala,
igualmente, que:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46335
para la continuidad de su actividad profesional o empresarial, en los términos que recoge
el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Y. en este sentido, resulta relevante que el Decreto de 24 de junio de 2019 del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 24 de junio de 2019,
recoge que se han iniciado negociaciones con diferentes acreedores al objeto de obtener
las adhesiones necesarias para poder presentar una propuesta anticipada de convenio,
sin identificar cuáles son los bienes necesarios para la continuidad de la actividad
empresarial.
En cambio, la relación de bienes inmuebles embargados incluida en la Diligencia de
embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social define la finca registral n.º
14.647 como un solar y la finca n.º 19.680 como un local comercial.
Por otra parte el artículo 5 bis de la Ley Concursal señala, literalmente, que:
“En su comunicación el deudor indicará qué ejecuciones se siguen contra su
patrimonio y cuáles de ellas recaen sobre bienes que considere necesarios para la
continuidad de su actividad profesional o empresarial, que se harán constar en el decreto
por el cual el secretario judicial tenga por efectuada la comunicación del expediente. En
caso de controversia sobre el carácter necesario del bien se podrá recurrir aquel decreto
ante el juez competente para conocer del concurso.”
Así pues, la determinación de si las tincas embargadas son necesarias para la
continuidad de la actividad empresarial de la entidad mercantil “Panadería Los
Compadres, S.L.” sólo la puede acordar el Juez de lo Mercantil y una vez que la entidad
deudora haya indicado los bienes que considera necesarios; pues de lo contrario, no
cabe presentar impugnación alguna por falta de objeto.
Por lo tanto, aún en el caso de que el deudor demostrara que las fincas registrales
n.º 14.647 y 19.680 son necesarias para continuar su actividad empresarial, el embargo
debería anotarse, aunque el Juez de lo Mercantil podría declarar la suspensión del
procedimiento ejecutivo.
En definitiva, no cabe la suspensión acordada por la Registradora de la Propiedad
dado que la hipotética suspensión de la ejecución del procedimiento de apremio seguido
por la Tesorería General de la Seguridad Social se deberá producir, en todo caso, con
posterioridad a la anotación preventiva del embargo.
II
“5. Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no
alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las
adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de
convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a
menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado
de insolvencia.”
En consecuencia, habiendo presentado la solicitud de inicio de negociaciones el 12
de junio de 2019, mediante su presentación en decanato (tal y como se recoge en el
Decreto del Juzgado de lo Mercantil, […]) el plazo de 4 meses ya ha transcurrido en
cve: BOE-A-2020-7084
Verificable en https://www.boe.es
En segundo lugar, el Decreto del Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife,
de 24 de junio de 2019 (…), recoge en el apanado 2 de su parte dispositiva que la
entidad mercantil disponía de un plazo de 4 meses para presentar la solicitud de
concurso.
El mencionado Decreto establece que transcurrido el plazo de tres meses desde la
presentación de la solicitud de inicio de negociaciones para obtener las adhesiones
necesarias para presentar tina propuesta anticipada de convenio, se concede otro mes,
al deudor, para presentar la solicitud de concurso.
En este sentido, el apartado 5 del artículo 5 bis de la Ley Concursal señala,
igualmente, que: