III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7084)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que suspende la inscripción de un mandamiento expedido por recaudador ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46334

b) se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial
del acuerdo de refinanciación;
c) se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos;
d) se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una
propuesta anticipada de convenio;
e) o tenga lugar la declaración de concurso.
En su comunicación el deudor indicará qué ejecuciones se siguen contra su
patrimonio cuáles de ellas recaen sobre bienes que considere necesarios para la
continuidad de su actividad profesional o empresarial, que se harán constar en el decreto
por el cual el secretario judicial tenga por efectuada la comunicación del expediente. En
caso de controversia sobre el carácter necesario del bien se podrá recurrir aquel decreto
ante el juez competente para conocer del concurso.
Las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación se suspenderán por el
juez que estuviere conociendo de las mismas con la presentación de la resolución del
secretario judicial dando constancia de la comunicación. Las limitaciones previstas en el
primer párrafo del presente apartado quedarán levantadas si el juez competente para
conocer del concurso resolviera que los bienes o derechos afectados por la ejecución no
son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial y, en todo
caso, una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado siguiente.
Tampoco podrán iniciarse o, en su caso, quedarán suspendidas las ejecuciones
singulares judiciales o extrajudiciales, promovidas por los acreedores de pasivos
financieros a los que se refiere la disposición adicional cuarta sobre cualesquiera Otros
bienes o derechos del patrimonio del deudor siempre que se acredite documentalmente
que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de pasivos financieros han apoyado
expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del acuerdo
de refinanciación, comprometiéndose a no iniciar o continuar ejecuciones individuales
frente al deudor en tanto se negocia.
Lo dispuesto en los cuatro párrafos anteriores no impedirá que los acreedores con
garantía real ejerciten la acción real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga
su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado
mientras no se haya realizado alguna de las actuaciones previstas en el primer párrafo
de este apartado o haya transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado.
Quedan, en todo caso, excluidos de las. previsiones contenidas en este apartado los
procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer electivos créditos de derecho
público.
5. Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, hoya o no
alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las
adhesiones. necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de
convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente. a
menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado
de insolvencia.
6. Formulada la comunicación prevista en este artículo, no podrá órmular.ve otra
por el mismo deudor en el plazo ele un año.”

Por lo tanto, de la lectura del mencionado precepto no se desprende que se deba
suspender la anotación preventiva de embargo sobre las fincas registrales 14.467
y 19.680, a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al
mandamiento de 6 de noviembre de 2019, correspondiente al procedimiento de apremio
seguido contra la entidad mercantil “Panadería Los Compadres, S.L.” por deudas con la
Seguridad Social, en el expediente 35 06 17 00274065.
Ha de destacarse que, de acuerdo con la fundamentación jurídica de la Registradora
de la Propiedad, el deudor “Panadería Los Compadres, S.L.” tendría que acreditar que
las fincas, sobre las que se solicita la anotación preventiva de embargo, son necesarias

cve: BOE-A-2020-7084
Verificable en https://www.boe.es

I