III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7084)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que suspende la inscripción de un mandamiento expedido por recaudador ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46333
El Rosario, a 27 de noviembre de 2019. La registradora Fdo.: María Azucena
Morales González.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. P. M., letrado de la Administración de la
Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad
Social, interpuso recurso el día 9 de diciembre de 2019 en base a lo siguiente:
«Hechos y fundamentos.
El 6 de noviembre de 2019 la Tesorería General de la Seguridad Social presentó, en
el referido Registro de la Propiedad El Rosario, mandamiento sobre las fincas
registrales 14.467 y 19.680, ordenando la toma de anotación preventiva de embargo, por
las deudas contraídas por la entidad mercantil “Panadería Los Compadres. S.L.” desde
el mes de marzo de 2018 en el procedimiento de apremio seguido a instancias del
solicitante sobre las fincas registrales antes mencionadas, que alcanzan un importe
de 131.572.90 euros en concepto de principal y un total de 160.430.54 euros.
Dicha solicitud de anotación preventiva de embargo fue objeto de calificación
negativa, en base a que:
“De consulta realizada al Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia, se
desprende lo siguiente: ‘Fecha Resolución: 25-06-2019, Tipo Resolución: Negociaciones
previas artículo 5 bis LC (acuerdo de refinanciación o propuesta anticipada de
convenio)”.
“1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente pura la
declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de
refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 y en la Disposición adicional cuarta
o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos
previstos en esta Ley.
En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador
concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera
solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, lo apertura
de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso
2. Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del
vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación antes de
ese momento. no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
3. El secretario judicial ordenará la publicación en el Registro Público Concursal del
extracto de la resolución por la que se deje constancia c/c la comunicación presentada
por el deudor o, en los supuestos de negociación de un acuerdo extrajudicial de pago,
por el notario o por el registrador mercantil, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
Caso de solicitar expresamente el deudor el carácter reservado de la comunicación
de negociaciones, se ordenará la publicación del extracto de la resolución.
El deudor podrá solicitar el levantamiento del carácter reservado de la comunicación
en cualquier momento.
4. Desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones
judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la
continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, basta que se produzca
alguna de las siguientes circunstancias.–
a)
Se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en el artículo 71 bis. 1;
cve: BOE-A-2020-7084
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 5 bis de la Ley Concursal, aprobada por Ley de 9 de julio de 2003, señala
que:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46333
El Rosario, a 27 de noviembre de 2019. La registradora Fdo.: María Azucena
Morales González.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. P. M., letrado de la Administración de la
Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad
Social, interpuso recurso el día 9 de diciembre de 2019 en base a lo siguiente:
«Hechos y fundamentos.
El 6 de noviembre de 2019 la Tesorería General de la Seguridad Social presentó, en
el referido Registro de la Propiedad El Rosario, mandamiento sobre las fincas
registrales 14.467 y 19.680, ordenando la toma de anotación preventiva de embargo, por
las deudas contraídas por la entidad mercantil “Panadería Los Compadres. S.L.” desde
el mes de marzo de 2018 en el procedimiento de apremio seguido a instancias del
solicitante sobre las fincas registrales antes mencionadas, que alcanzan un importe
de 131.572.90 euros en concepto de principal y un total de 160.430.54 euros.
Dicha solicitud de anotación preventiva de embargo fue objeto de calificación
negativa, en base a que:
“De consulta realizada al Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia, se
desprende lo siguiente: ‘Fecha Resolución: 25-06-2019, Tipo Resolución: Negociaciones
previas artículo 5 bis LC (acuerdo de refinanciación o propuesta anticipada de
convenio)”.
“1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente pura la
declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de
refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 y en la Disposición adicional cuarta
o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos
previstos en esta Ley.
En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador
concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera
solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, lo apertura
de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso
2. Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del
vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación antes de
ese momento. no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
3. El secretario judicial ordenará la publicación en el Registro Público Concursal del
extracto de la resolución por la que se deje constancia c/c la comunicación presentada
por el deudor o, en los supuestos de negociación de un acuerdo extrajudicial de pago,
por el notario o por el registrador mercantil, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
Caso de solicitar expresamente el deudor el carácter reservado de la comunicación
de negociaciones, se ordenará la publicación del extracto de la resolución.
El deudor podrá solicitar el levantamiento del carácter reservado de la comunicación
en cualquier momento.
4. Desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones
judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la
continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, basta que se produzca
alguna de las siguientes circunstancias.–
a)
Se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en el artículo 71 bis. 1;
cve: BOE-A-2020-7084
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 5 bis de la Ley Concursal, aprobada por Ley de 9 de julio de 2003, señala
que: